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Documento BORME-C-2018-7986

ESCANDELL CONSULTORS TRIBUTARIS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ATENEO CONSULTING ASESORES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 9314 a 9314 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7986

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad Escandell Consultors Tributaris, S.L.U. (sociedad absorbente), con CIF B57726754, la Junta General Extraordinaria y Universal de Ateneo Consulting Asesores, S.L., con CIF B57094211, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, ha adoptado, con fecha 10 de junio de 2018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Ateneo Consulting Asesores, Sociedad Limitada, por Escandell Consultors Tributaris, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de todas las sociedades con fecha 10 junio de 2018 con base a los balances de fusión de estos cerrados a 31 de diciembre de 2.017, debidamente aprobados por unanimidad. La fusión tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2018.

La fusión se realiza de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 42 y 49 por remisión del 52 de la LME, al haber sido adoptados todos los acuerdos por la unanimidad de los socios y tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio. En consecuencia, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley ni se ha emitido el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco se han incluido en el proyecto de fusión de las menciones 9.ª y 10 ª del artículo 31 LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos del artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 15 de octubre de 2018.- El Administrador único de Escandell Consultors Tributaris, S.L.U., y Ateneo Consulting Asesores, S.L., José Escandell Escandell.

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