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Documento BORME-C-2018-7990

INTERCISTER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ESCINDIDA)
SETOR, S.A.
EAR, S.L.
RIVASER, S.L.
SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL, S.A.
INTERCISTER GESA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
ATEN OIL SETOR ACTIVOS, S.L.
ATEN OIL SETOR OPERACIONES, S.L.
ATEN OIL SETOR DISTRIBUCIÓN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 9318 a 9318 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7990

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción y escisión total.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley 3/2009"), se hace público para general conocimiento, que la sociedad Aten Oil Setor, S.L., socio único de la sociedad absorbente y escindida Intercister, S.L., decidió el 23 de octubre de 2018 llevar a cabo las siguientes operaciones de fusión y escisión total simultáneas y en unidad de acto: (i) la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, incorporando en bloque el patrimonio de las Absorbidas al de la Absorbente, disolviéndose las primeras sin liquidación; y (ii) la posterior escisión total simultánea de la Sociedad Absorbente y Escindida, que se disuelve, sin liquidación, dividiendo todo su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de tres sociedades de nueva creación denominadas Aten Oil Setor Operaciones, S.L., Aten Oil Setor Activos, S.L. y Aten Oil Setor Distribución, S.L.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por Absorción y Escisión Total, de fecha 30 de junio de 2018, suscrito por todos y cada uno de los administradores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los accionistas, socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión y en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión por absorción y escisión total adoptados, así como los balances de fusión. Dado que la totalidad de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida, de conformidad con el artículo 78 bis Ley 3/2009 no será necesario el balance de escisión.

Asimismo, y a los efectos de lo previsto en artículo 43 en relación con el artículo 73 ambos de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión y/o a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 Ley 3/2009.

Madrid, 23 de octubre de 2018.- El Administrador Solidario de Intercister, S.L., Setor, S.A., Ear, S.L., Rivaser, S.L., Servicios del Automóvil, S.A. e Intercister Gesa, S.L., Liborio Porteros Mañueco.

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