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Documento BORME-C-2018-7994

INNOVACIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HESLO 2018, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 9322 a 9322 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7994

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la sesión de Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil Innovación y Control de la Energía, S.A. (sociedad parcialmente Escindida), celebrada el 15 de octubre de 2018, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de Innovación y Control de la Energía, S.A., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad Beneficiaria, de nueva creación, denominada Heslo 2018, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de Innovación y Control de la Energía, S.A.

En el Proyecto y Balance de escisión parcial consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad Beneficiaria, Heslo 2018, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta Extraordinaria y Universal de la sociedad Escindida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, Innovación y Control de la Energía, S.A., no reducirá su capital social y, consiguientemente, no modificará el contenido del artículo estatutario.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Rubí, 15 de octubre de 2018.- El Administrador solidario de Innovación y Control de la Energía, S.A., Juan Manuel López Rancaño.

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