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Documento BORME-C-2018-8199

GT- GENERA RENOVABLES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MISTRAL FOTOVOLTAICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
PERSPECTIVAS RADIANTES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 9549 a 9549 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8199

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 30 de junio de 2018, los Socios de "GT- Genera Renovables, Sociedad Limitada" ("Sociedad Absorbente") y el Socio Único de ""Mistral Fotovoltaica, Sociedad Limitada" unipersonal y "Sociedad Limitada unipersonal ("Sociedades Absorbidas") han decidido por unanimidad aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, con extinción y sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

Se han utilizado como balances de fusión los cerrados tanto para la Sociedad Absorbente como para las Sociedades Absorbidas en fecha 31 de diciembre de 2017, debidamente aprobados.

Se hace constar que al pertenecer de forma directa a la Sociedad Absorbente la totalidad de las participaciones de las Sociedades Absorbidas, la fusión se efectúa sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 42 de la LME, que exime la publicación y depósito previo del proyecto de fusión, teniendo en cuenta que los acuerdos han sido adoptados en junta universal y de forma unánime por los socios de cada una de las sociedades que participan de la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Valencia, 30 de octubre de 2018.- María del Carmen Sanchez Villoldo, persona física designada por el administrador único "Naranjos Treinta y Tres, Sociedad Limitada", de la mercantil "GT-Genera Renovables, Sociedad Limitada", María del Carmen Sanchez Villoldo, persona física designada por el administrador único ""GT-Genera Renovables, Sociedad Limitada" de la mercantil "Perspectivas Radiantes, Sociedad Limitada" unipersonal y María del Carmen Sanchez Villoldo, persona física designada por el administrador único ""GT-Genera Renovables, Sociedad Limitada" de la mercantil "Mistral Fotovoltaica, Sociedad Limitada" unipersonal, María del Carmen Sanchez Villoldo.

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