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Documento BORME-C-2018-8219

CLUB DE GOLF FINCA EL CORTESÍN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
HOTEL FINCA CORTESÍN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN, DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 9573 a 9573 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8219

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios de Club de Golf Finca El Cortesín, S.L. (Sociedad Segregada), acordó por unanimidad, con fecha de 30 de octubre de 2018, la segregación de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica diferenciada, dedicada a la actividad HOTELERA, y que se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de HOTEL FINCA CORTESÍN, S.L.U., (Sociedad beneficiaria de la Segregación), cuyo capital social alcanzará un total de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), dividido en UN MILLÓN (1.000.000) de participaciones sociales, numeradas correlativamente del número 1 al 1.000.000, ambos inclusive, de un euro de valor nominal cada una, y una prima de asunción de 15,60873864 € por participación. El capital social estará íntegramente asumido y desembolsado, siendo las participaciones asumidas en su totalidad por CLUB DE GOLF FINCA EL CORTESÍN, S.L., quien aportará a la nueva sociedad a cambio, toda la parte de su PATRIMONIO que comprende su UNIDAD ECONÓMICA HOTELERA. Todo ello, de conformidad con el proyecto de segregación redactado el día 17 de septiembre de 2018, depositado en el Registro Mercantil de Málaga el 24 de octubre de 2018.

Se hace constar que el acuerdo de segregación, contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica segregada, sobre la base del Balance de la Sociedad segregada, cerrado a fecha 30 de junio de 2018, (verificado por los auditores de cuentas de la Sociedad Segregada), que como el resto del texto íntegro del acuerdo de segregación, se encuentran a disposición de los socios y acreedores que deseen obtenerlos.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de la fusión, así como (ii) el derecho que asiste a los acreedores para oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Casares (Málaga), 30 de octubre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración, Fernando Taub Medina.

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