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Documento BORME-C-2018-8579

ALCON CUSÍ, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALCON HEALTHCARE, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9981 a 9981 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8579

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el accionista único común de Alcon Cusí, S.A.U., y de Alcon Healthcare, S.A.U., esto es, la sociedad Novartis Farmacéutica, S.A.U., ha aprobado, en fecha 13 de noviembre de 2018, la escisión por Alcon Cusí, S.A.U. (sociedad escindida), de la parte de su patrimonio consistente en el negocio de comercialización global de productos de salud ocular, que conforma una unidad económica, a Alcon Healthcare, S.A.U. (sociedad beneficiaria), mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de ésta, de todos los activos y pasivos que constituyen dicho negocio, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por los Consejos de Administración de Alcon Cusí, S.A.U. y de Alcon Healthcare, S.A.U., en fecha 28 de septiembre de 2018. Habiéndose adoptado los acuerdos de escisión por el accionista único común de ambas sociedades participantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 42 de la citada Ley sobre modificaciones estructurales, no ha sido necesario el depósito del Proyecto Común de Escisión Parcial en el Registro Mercantil ni la elaboración de informes de administradores sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial. No obstante, sí ha resultado necesario obtener un informe de experto independiente sobre el patrimonio de Alcon Cusí, S.A.U., que se aportará a Alcon Healthcare, S.A.U., al ser la sociedad beneficiaria, esto es, Alcon Healthcare, S.A.U., una sociedad anónima, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 73, 43 y 44 de la referida Ley sobre modificaciones estructurales, los acreedores de Alcon Cusí, S.A.U., y de Alcon Healthcare, S.A.U., cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la escisión y no estuvieran vencidos en ese momento, y siempre que no se encuentren ya suficientemente garantizados, podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la escisión, hasta que se les garanticen dichos créditos. El accionista único y los acreedores de Alcon Cusí, S.A.U., y de Alcon Healthcare, S.A.U., tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión.

En Barcelona a, 13 de noviembre de 2018.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Alcon Cusí, S.A.U. y Secretaria del Consejo de Administración de Alcon Healthcare, S.A.U., doña María José López Folgueira.

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