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Documento BORME-C-2018-8583

DOSONCE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DOSONCE INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA
QUINTAS MELERO INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9985 a 9985 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8583

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 69 y 73 y siguientes del mimo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad a escindir totalmente, esto es, Dosonce, Sociedad Limitada han acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal en fecha 30 de junio de 2018, la escisión total de Dosonce, Sociedad limitada, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades Dosonce Inmobiliaria, Sociedad Limitada (sociedad de nueva creación) y Quintas Melero Investments, Sociedad Limitada (sociedad de nueva creación), quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos Sociedades Beneficiarias en igual En virtud de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009 de 3 de abril, al ser una escisión por constitución de nuevas sociedades, y las participaciones de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. Asimismo, aunque en virtud del artículo 42 de la misma Ley, al haber sido adoptado el acuerdo de escisión en Junta Universal y por unanimidad, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, el Proyecto de Escisión sí ha sido depositado en el Registro Mercantil. Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 12 de noviembre de 2018.- Los Administradores Mancomunados, Carlos Rogelio Quintas Melero y Marcos Quintas Melero.

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