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Documento BORME-C-2018-8602

TRANS JUVER, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 10004 a 10004 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-8602

TEXTO

Reducción del capital social para reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la compañía

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la compañía celebrada en 1 de abril de 2018, acordó, por unanimidad, reducir el capital social, por compensación de pérdidas, en la cantidad de 397.626,30 euros mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las 864405 participaciones de la sociedad, pasando de un euro de valor nominal cada una a 0,54 euros de valor cada una, así como la modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales de la Compañía, relativo al capital social, que quedara redactado

Artículo 5.º Capital social: El capital social se fija en cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y ocho euros con setenta céntimos.

Está, desembolsado en su totalidad y dividido en ochocientas sesenta y cuatro mil cuatrocientas cinco participaciones íntegramente suscritas y desembolsadas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de 0,54, numeradas del 1 al 864405, ambos inclusive.

Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de la compañía queda fijado en 466.778,70 euros.

La finalidad única de la reducción de capital es restablecer el equilibrio patrimonial entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital. Ha servido de base a la operación de reducción de capital el Balance de Situación de la sociedad cerrado en fecha 31 de diciembre de 2017, que los accionistas aprobaron en la citada Junta, el cual ha sido verificado por la entidad Audimer Audit Partners, S.L.

Se hace constar expresamente que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la misma.

Alcoy, 9 de noviembre de 2018.- Administrador, Fernando Tadeo Juan Verdu.

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