Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-896

CELTIC GROUP WINDOWS TREATMENT INDUSTRIES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CELTIC REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 1062 a 1062 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-896

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general universal y extraordinaria de socios de la sociedad Celtic Group Windows Treatment Industries, S.L. (sociedad absorbente) celebrada con carácter universal el 19 de febrero de 2018 y el socio único de la sociedad Celtic Real Estate, S.L.U. (sociedad absorbida), en decisión adoptada el mismo 19 de febrero de 2018 han acordado por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad Celtic Real Estate, S.L.U. por la sociedad Celtic Group Windows Treatment Industries, S.L., lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio de Celtic Real Estate, S.L.U.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados en los términos del proyecto común de fusión elaborado por los Administradores de las referidas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el órgano de administración en fecha 6 de noviembre de 2017 y las correspondientes subsanaciones de fechas 11 de diciembre de 2017, 22 de diciembre de 2017 y 4 de enero de 2018, sobre la base de los balances de fusión de dichas sociedades cerrados a fecha 31 de agosto de 2017 y debidamente aprobados y auditados en su caso. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por la absorbente, a efectos contables, a partir del día 1.º de enero de 2018.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009 y al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes.

Se hace constar el derecho de información de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Granollers, 20 de febrero de 2018.- El Presidente y Consejero Delegado de Celtic Group Windows Treatment Industries, S.L. y Administrador designado de Celtic Real Estate, S.L.U., Eduardo García García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid