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Documento BORME-C-2018-911

CAFÉS CAMUY, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 1080 a 1081 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-911

TEXTO

Conforme a lo previsto en los artículos 305 y 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de esta entidad, celebrada el día 23 de febrero de 2018, en la Plaza de los Hoyos, 1, de Parla, adoptó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

Cuarto.- Nueva ampliación de capital, con cargo a créditos.

Ampliar el capital social hasta un máximo de 18.616 €, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 18.616 acciones ordinarias, nominativas, indivisibles y acumulables, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 5 € por acción, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación. Su numeración dependerá del número de acciones finalmente suscritas en el anterior aumento de capital propuesto.

Por lo tanto, el valor efectivo máximo total de la emisión ascenderá, en caso de su completa suscripción, a 111.696 €, de los cuales 93.080 € corresponderían a prima de emisión y 18.616 € a valor nominal.

La suscripción de las nuevas acciones se llevará a efecto mediante compensación de créditos.

Este aumento de capital está dirigido exclusivamente al socio INVERSIONES LABU, S.L., titular de un derecho de crédito frente a la Sociedad, preexistente, vencido, líquido y exigible en más de un 25% y con un vencimiento del resto del crédito previsto para los próximos cinco años.

(i) Aumento incompleto: se prevé y acepta la posibilidad de que el aumento de capital no sea suscrito íntegramente por los accionistas dentro del plazo fijado para la suscripción. El capital se aumentará solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

(ii) Derecho de suscripción preferente: dado que el aumento de capital se llevará a cabo mediante compensación de un crédito del que es titular uno de los socios, se excluye el derecho de suscripción preferente para el otro socio, que no es titular de ningún crédito.

(iii) Delegación en el órgano de administración: Se delegan en el administrador único las facultades de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.a LSC.

Dado que una parte del crédito no es líquida, ni está vencida, ni es exigible, asimismo, se delega la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta el máximo acordado por la junta, en la oportunidad y en la cuantía que decida el órgano de administración en cada momento, sin previa consulta a la junta general, dentro de los límites que establece el artículo 297.1.b LSC.

El órgano de administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Quinto.- Creación de la página web corporativa.

Crear la página web corporativa, que será la siguiente: www.cafescamuy.com

Madrid, 23 de febrero de 2018.- El Administrador Único. Fdo.: Francisco Javier Lapastora Negredo.

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