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Documento BORME-C-2018-9186

CLIVET ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLIVET ESPAÑA COMERCIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 10680 a 10680 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9186

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión de CLIVET ESPAÑA COMERCIAL, S.L., que será absorbida por CLIVET ESPAÑA, S.A.U., redactado y suscrito por los administradores de las dos sociedades con fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete.

La fusión supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con el citado artículo 51.1 de la Ley 3/2009, tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de las Sociedad Absorbente. Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, los documentos indicados en los números 1.º y 4.º, del apartado 1 del artículo 39, así como a obtener, en los términos previstos en el artículo 32, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad Absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el art. 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 28 de noviembre de 2018.- Por Clivet España, S.A.U., los Consejeros, Ricardo Bianchi, Chun Gaofeng, Guiyou Xu.- Por Clivet España Comercial, S.L., el Administrador único, Ricardo Feliu Pérez.

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