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Documento BORME-C-2018-9195

SERVEIS FUNERARIS DE MALLORCA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SERVEIS FUNERARIS DE MALLORCA, S.L.
DECESOS MALLORCA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 10689 a 10689 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9195

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 26 de noviembre de 2018, la Junta General Extraordinaria Universal de socios de Serveis Funeraris de Mallorca, S.L. (la "Sociedad"), ha aprobado por unanimidad la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, Serveis Funeraris de Mallorca, S.L., que adquirirá la denominación de la escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil (la "Sociedad Beneficiaria 1") y Decesos Mallorca, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 30 de octubre de 2018, que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la misma ley.

La escisión total, aprobada en el marco de lo establecido en el artículo 78 bis de la LME, implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a los socios de la Sociedad en forma proporcional a su participación en la misma.

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del balance de escisión y de la relación de activos y pasivos escindidos, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Palma de Mallorca, 27 de noviembre de 2018.- Los Administradores Mancomunados, Jonatan Bauzá Garrido, Antonio Miguel Cañellas Veny y Rodrigo Salvador García Hernández.

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