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Documento BORME-C-2018-9357

MONTESANO CANARIAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS CANARIAS, S.L. UNIPERSONAL
DIACA DOS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 10865 a 10865 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9357

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2018, se celebró Junta General de Accionistas, con carácter Universal, de la entidad Montesano Canarias, S.A. (Sociedad absorbente), aprobándose, por unanimidad y entre otros acuerdos, la fusión por absorción de las entidades Distribuciones Alimenticias Canarias, S.L. Unipersonal, y Diaca Dos, S.A. Unipersonal (Sociedades Absorbidas), de las que es titular del 100% del capital social la sociedad absorbente y, en consecuencia, la disolución sin liquidación de éstas dos últimas, y la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a "Montesano Canarias, S.A.".

Puesto el acuerdo de fusión ha sido adoptado por todos los socios de forma unánime, además de ser la sociedad absorbente titular, de forma directa, de todas las participaciones/acciones en que se divide el capital social de las sociedades absorbidas, será de aplicación a la operación acordada el régimen establecido en los artículos 42, 49 y 52 de la LME. Por tanto:

- No es necesario el depósito en el Registro Mercantil del proyecto común de fusión, ni el informe de administradores sobre el proyecto común de fusión, ni el informe de experto independiente.

- No es necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente.

- No es necesario el acuerdo de las entidades absorbidas, al hallarse éstas íntegramente participadas, directamente, por la absorbente, bastando con el acuerdo de la Junta Universal de ésta última.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión por absorción, a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

El Rosario, 10 de diciembre de 2018.- El Presidente del Consejo, Martín García Garzón.

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