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Documento BORME-C-2018-9394

TRANSPORTES TAPAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRANSPORTES TAPAL, S.L.
LOGÍSTICA TAPAL, S. L
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 10904 a 10904 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9394

TEXTO

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 42, 69 y 73 del mismo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad a escindir, esto es, "Transportes Tapal, S.L.", NIF B30578413, han acordado, por unanimidad, en la Junta General Universal celebrada el día 3 de diciembre de 2018, la escisión total de "Transportes Tapal, S.L.", que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades "Transportes Tapal, S.L." (Sociedad de nueva creación a constituir que se subrogará en la razón social de la sociedad escindida) y "Logística Tapal, S.L." (Sociedad de nueva creación a constituir), quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al haber sido aprobada la mencionada escisión por unanimidad de todos los socios de la sociedad "Transportes Tapal, S.L.", no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y los balances de escisión se establecen en la Ley 3/2009, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma ley. No obstante lo anterior, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión total proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

San Javier, 5 de diciembre de 2018.- El Administrador de Transportes Tapal, S.L., Raúl Blaya Alcázar.

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