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Documento BORME-C-2018-9414

EXPANSIÓN SANPAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANCHÍS Y ORTIZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 10924 a 10924 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9414

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad absorbente Expansión Sanpar, S.L.U., así como la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad absorbida Sanchís y Ortiz, S.L., todos ellos de fecha 10 de diciembre de 2018, han aprobado la fusión por absorción de las mencionadas sociedades mediante la absorción de Sanchís y Ortiz, S.L., por Expansión Sanpar, S.L.U., en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión en junta universal y por unanimidad, por lo que no es preceptivo el depósito previo de los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, de conformidad con el artículo 42.1 de la LME.

El acuerdo de fusión adoptado en Junta General Universal no restringe el derecho de información de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Alcoy, 12 de diciembre de 2018.- El Administrador único de Expansión Sanpar, S.L.U., y Sanchís y Ortiz, S.L., Francisco José Sanchís Pardo.

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