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Documento BORME-C-2018-9472

ARREBOLA Y PEREA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
APICE COOLING TECHNOLOGY, S.L.U.
ASLEGAL AP YOU ABOGADOS AUDITORES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 10987 a 10987 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9472

TEXTO

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que el 19 de diciembre de 2018, los socios de la sociedad Arrebola y Perea, S.L. (Sociedad Escindida), y los socios de las sociedades Apice Cooling Technology, S.L.U., y Aslegal AP You Abogados Auditores, S.L., constituidos en sus respectivas juntas generales y universales y con intervención de los administradores de dichas sociedades han aprobado la escisión parcial de parte del patrimonio de la Sociedad Arrebola y Perea S.L., en base al Balance de Escisión de fecha de 30 de septiembre de 2018 mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, en concreto, dos partes que forman sendas unidades económicas independientes. Las ramas de actividad escindidas son la fabricación de elementos de frío industrial y comercial a favor de la entidad Apice Cooling Technology, S.L.U., y la actividad de prestación de servicios marketing y consultoría técnica a favor de la entidad Aslegal AP You Abogados Auditores, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial, Arrebola y Perea, S.L., reducirá su capital social en la suma de 824.061,29 € (ochocientos veinticuatro mil sesenta y uno con veintinueve céntimos de euro). Como consecuencia, se modificará el artículo 5 de sus estatutos sociales referido a la cifra de capital social. Las unidades escindidas se encuentran valoradas en 72.829,52 € (setenta y dos mil ochocientos veintinueve con cincuenta y dos céntimos de euro) para la entidad Aslegal AP You Abogados Auditores, S.L., y 751.231,77 € (setecientos cincuenta y un mil doscientos treinta y uno con setenta y siete céntimos de euro) para la entidad Apice Cooling Technology, S.L.U.

La presente escisión se realizará al amparo del artículo 42 en correlación con los artículos 70 y ss. "Acuerdo Unánime de escisión" de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar que los acreedores, trabajadores y socios tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el respectivo Balance de Escisión. Asimismo, se informe que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la Escisión, que deberán ejercer, en base a lo previsto en los artículos 43 y 44 de la referida Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las juntas generales. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias, balance de escisión aprobado y cerrado a fecha de 30 de septiembre de 2018 y demás documentos necesarios para la correcta comprensión del acuerdo.

Rute, 19 de diciembre de 2018.- La Administradora única de la compañía Arrebola y Perea, S.L., y de Aslegal AP You Abogados Auditores, S.L., y el Administrador único de Apice Cooling Technology, S.L.U., Carmen Perea Romero y Antonio Perea Romero.

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