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Documento BORME-C-2018-9515

VIVENDES LISBLAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPLIS INVERSOR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 11035 a 11035 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9515

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Extraordinarias Universales de Socios de la sociedades Vivendes Lisblan, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Parcialmente Escindida) y Gruplis Inversor, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) celebradas el 30 de septiembre de 2018, han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial mediante la cual la primera segregará una parte de su patrimonio social,consistente en una unidad económica compuesta de la cartera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta en las mercantiles Sobrespai, Sociedad Limitada y Nanopac Real Estate, Sociedad Limitada y las transmite en bloque a la sociedad Gruplis Inversor, Sociedad Limitada (socia única de la parcialmente escindida y sociedad beneficiaria de la escisión) que las adquirirá por sucesión a título universal,subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. En todo caso, la indicada escisión parcial no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Como consecuencia de ser la mercantil beneficiaria de la escisión, Gruplis Inversor, Sociedad Limitada, la socia única de la sociedad parcialmente escindida, Vivendes Lisblan, Sociedad Limitada Unipersonal, no procede aumento de capital en la sociedad beneficiaria de la escisión ni reducción del capital social en la parcialmente escindida, y, por tanto, no procede canje alguno.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión de fecha 30 de septiembre de 2018, formulado por el órgano de administración de ambas sociedades. En virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado proyecto.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Valencia, 19 de diciembre de 2018.- El Administrador, Miguel Lis García.

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