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Documento BORME-C-2018-974

MOTOR DISCOUNT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NAMHAN MOTOR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1163 a 1163 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-974

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que por decisiones de los socios únicos de las respectivas compañías "Motor Discount, S.L.U." (sociedad absorbente), y "Namhan Motor, S.L.U." (sociedad absorbida), en sus respectivas decisiones de 30 de enero de 2018, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador único de las sociedades participantes el 15 de diciembre de 2017, y que fue aprobado por decisiones de las socias únicas de las respectivas entidades participantes en la fecha común anteriormente indicada. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 30 de junio de 2017, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene el carácter de impropia y entre empresas del grupo, por cuanto la sociedad absorbida están integra y directamente participada por la sociedad absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, por lo que, de acuerdo con el anterior artículo y lo también establecido en el 42 de la LME, dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social en la sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores de las sociedades participantes en la fusión ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10ª del artículo 31 de la citada LME.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2018, inclusive. La fusión por absorción impropia se adopta con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, acogiéndose a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y demás documentación legalmente exigible, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán, por un plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 28 de febrero de 2018.- Miguel Junquera Cagigal, Administrador único de las compañías "Motor Discount, S.L.U." y "Namhan Motor, S.L.U.".

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