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Documento BORME-C-2018-995

BANKIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 1193 a 1203 (11 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2018-995

TEXTO

El Consejo de Administración de Bankia, S.A. ("Bankia" o la "Sociedad") ha acordado convocar a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará en Valencia, en el Palacio de Congresos – Avenida de las Cortes Valencianas, n.º 60, el día 10 de abril de 2018, a las doce horas, en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día 11 de abril de 2018, en el mismo lugar y hora, siendo previsible que se celebre en primera convocatoria; el recinto abrirá sus puertas para el acceso y asistencia de los accionistas que sean titulares o representen al menos 500 acciones a partir de las once horas, tanto en primera convocatoria como en segunda convocatoria, en su caso, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y votar los puntos del siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Bankia y de su Grupo consolidado que han sido objeto de informe de auditoría. Aprobación de la gestión social del ejercicio. Aplicación de resultados. Todo ello referido al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017. 1.1 Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión Individual de Bankia. 1.2 Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión Consolidado del Grupo Bankia. 1.3 Aprobación de la gestión social realizada por el Consejo de la Sociedad en el ejercicio 2017. 1.4 Aplicación de resultados.

Segundo.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración dentro del límite mínimo y máximo establecido en el artículo 37 de los Estatutos Sociales.

Tercero.- Reelección del Auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado para el ejercicio 2018.

Cuarto.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ampliar el capital social hasta un máximo del 50 por ciento del capital social suscrito, en una o varias veces y en cualquier momento en el plazo máximo de 5 años, mediante aportaciones dinerarias con la facultad, en su caso, de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20 por ciento del capital social, dejando sin efecto la delegación conferida por la anterior Junta General.

Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir, en una o varias veces, dentro del plazo máximo de cinco años, valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, por un importe total de hasta mil quinientos millones (1.500.000.000) de euros; así como de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, y de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20 por ciento del capital social, dejando sin efecto la delegación conferida por la anterior Junta General.

Sexto.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias con arreglo a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para la ejecución del acuerdo, dejando sin efecto la delegación conferida por la anterior Junta General.

Séptimo.- Aprobación del abono de parte de la retribución variable anual de 2018 de los Consejeros Ejecutivos en acciones de Bankia.

Octavo.- Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultad de subdelegación, para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General.

Noveno.- Someter a votación consultiva el Informe anual de remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de Bankia.

Décimo.- Información sobre las modificaciones adoptadas en el Reglamento del Consejo de Administración, que afectan a la Disposición Final (Comisión de Seguimiento y Supervisión del proceso de fusión Bankia y Banco Mare Nostrum).

Complemento de la Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el 3 por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos del Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. Asimismo, los accionistas que representen al menos el 3 por ciento del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día. El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social, C/ Pintor Sorolla, n.º 8, 46002 Valencia, a la atención del Sr. Secretario del Consejo de Administración, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta convocatoria. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación -copia de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia o certificado de legitimación- que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), así como el contenido o puntos que el accionista plantee o el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule. En caso de que el accionista plantee un nuevo punto o puntos del Orden del Día, se podrá requerir al accionista para que acompañe igualmente la propuesta o propuestas y el informe o informes justificativos de las propuestas a que se refieran los puntos incluidos en el complemento, en los supuestos en que legalmente sea necesario. El complemento de la convocatoria se publicará con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta. Intervención de Notario en la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para que levante acta de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta General. Derecho de Asistencia. Tiene derecho de asistencia a esta Junta toda persona, física o jurídica, titular o representante de al menos 500 acciones de Bankia inscritas a nombre del titular o, en su caso, del representado, en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta, debiendo acreditar esta circunstancia a la entrada del local donde se celebre la Junta General, mediante la correspondiente Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta se emitirá por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta en primera convocatoria. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos. El recinto abrirá sus puertas para el acceso y asistencia de los accionistas que sean titulares o representen al menos 500 acciones a partir de las 11:00 horas, tanto en primera como en segunda convocatoria, en su caso. Delegación y voto a distancia. Los accionistas podrán conferir la representación y ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 31 de los Estatutos sociales y los artículos 8 y 20 del Reglamento de la Junta General. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la Junta a través de medios electrónicos estarán disponibles en la página web de Bankia (www.bankia.com) a partir del día 14 de marzo de 2018, y se cerrarán a las 24 horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia. La persona a cuyo favor se confiera la representación y el voto deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta, siempre y cuando alcance el mínimo de acciones que confieren el derecho de asistencia, haciendo entrega de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General y desde una hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión. La representación es siempre revocable y la asistencia personal del representado a la Junta tendrá el valor de revocación. En todo caso se deberá de estar a lo previsto en el apartado «4. Reglas básicas de delegación y voto previos a la Junta General y asistencia personal» posterior. En caso de asistencia del representado, el representante no podrá asistir a la Junta General y si hubiera asistido no estará facultado para votar ni intervenir en representación de aquella persona, pudiendo ser requerido para abandonar la Junta General. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General, por escrito y podrá conferirse por medios de comunicación a distancia. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la Junta. Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General deberán incluir al menos las siguientes menciones: a) Fecha de celebración de la Junta General y el Orden del Día. b) Identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración, sin perjuicio de lo señalado más adelante para el caso de conflicto de intereses. c) Número de acciones de las que es titular el accionista que otorga la representación. d) Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del Orden del Día. El Presidente de la Junta General o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultados para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado y así lo acredite; ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional y así lo aporte. Al amparo de lo establecido en los citados preceptos, el Consejo de Administración ha desarrollado las siguientes reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la Junta: 1. Delegación mediante entrega o correspondencia postal. El accionista podrá conferir su representación cumplimentando la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia remitida a su domicilio o puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.bankia.com), la cual debidamente firmada por él, será entregada en cualquiera de las oficinas de la red Bankia o en las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas situadas en las siguientes direcciones: Bankia, S.A. - Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas. Paseo de la Castellana, n.º 189, 28046 Madrid. Bankia, S.A. - Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas. C/ Pintor Sorolla, n.º 8, 46002 Valencia. Asimismo, el accionista podrá conferir su representación cumplimentando la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia remitida a su domicilio, la cual debidamente firmada por él, a estos efectos, deberá ser remitida por correo postal o cualquier otro sistema de mensajería análogo a la siguiente dirección: Bankia, S.A. - Dirección de Valores. C/ Gabriel García Márquez, n.º 1, 28232 Las Rozas – Madrid. Las personas jurídicas accionistas que confieran su representación a un tercero por correo postal deberán acompañar copia de los poderes de la persona física que firme la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia o acreditar sus poderes por cualquier otro medio legalmente válido. 2. Delegación por medios electrónicos. Las personas físicas podrán conferir la representación directamente a través del Servicio Electrónico abierto en la web de Bankia (www.bankia.com), siguiendo las instrucciones establecidas, detallando la representación atribuida y la identidad del accionista representado, incorporando su firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)- o del DNI electrónico. Todas las delegaciones electrónicas (salvo las efectuadas a favor del Presidente del Consejo de Administración, de los Consejeros o del Secretario General de Bankia), deberán imprimirse, y presentarse, junto con un documento identificativo, por los representantes designados, al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la Junta General, dentro de la hora anterior a la hora fijada para el comienzo de la Junta. 3. Voto previo a la Junta General mediante medios de comunicación a distancia. Se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para la delegación a distancia previsto en el apartado 1. Las personas físicas podrán emitir su voto directamente a través del Servicio Electrónico, abierto en la web de Bankia (www.bankia.com), siguiendo las instrucciones establecidas y mediante la utilización de la firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)- o del DNI electrónico. 4. Reglas básicas de delegación y voto previos a la Junta General y asistencia personal. 4.1 Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la Junta, ya sean cursados mediante entrega o correspondencia postal o por medios electrónicos: Deberán ser recibidos antes de las 24 horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El accionista que emita su voto a distancia, tanto por correspondencia postal como electrónicamente, será considerado como presente a los efectos de la constitución de la Junta General. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo previsto para el voto por este medio, por asistencia física a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o de su representante o por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto, de que tenga conocimiento Bankia. El voto a distancia no podrá ser modificado una vez efectuado, salvo por la asistencia personal a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, o, en caso de voto electrónico, por el voto posterior emitido dentro del plazo establecido, siendo válido este último o por la revocación del voto efectuada electrónicamente dentro del plazo establecido o mediante la remisión, dentro del plazo establecido, del voto mediante la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia. 4.2 Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal: a) Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal: La asistencia personal a la Junta General del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto, siempre y cuando el accionista sea titular o represente al menos 500 acciones. Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada. b) Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto: En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónicas, por un lado, y mediante Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre aquella, con independencia de sus respectivas fechas. Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior o posterior. c) Prioridades en función del momento en el que se confiere la delegación o se emite el voto: Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.2.(b) anterior, que será preferente respecto de lo previsto en esta letra, en el caso de que un accionista realice varias delegaciones, prevalecerá la delegación que haya sido realizada en último término. La misma regla será de aplicación para el caso de que un accionista realice varias votaciones, por lo que si el accionista hubiera realizado distintas votaciones de diferente sentido, prevalecerá aquella votación que se haya realizado en último término. 5. Otras cuestiones. Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 4 anterior. En todo caso, en el supuesto de existencia de copropietarios o cotitulares de acciones será de aplicación lo previsto en el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital. Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a distancia a sus peculiaridades. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación de las facultades que ostente su representante y, por tanto, Bankia declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación y siempre y cuando ésta se efectúe antes del inicio de la Junta General. La enajenación de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto de que tenga conocimiento Bankia dejará sin efecto el voto y la delegación conferidos. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de la firma electrónica para la utilización del servicio de delegación y voto electrónicos. 6. Incidencias técnicas. Bankia se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta General, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Bankia no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Bankia, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta General. 7. Situaciones de conflicto de interés. El accionista se encontrará en situación de conflicto de intereses y no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones cuando el acuerdo a adoptarse tenga por objeto: a) liberar de una obligación o conceder un derecho al referido accionista; b) facilitar, al referido accionista, cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor; c) dispensar, al referido accionista, de las obligaciones derivadas del deber de lealtad legalmente establecidas para los administradores. Con relación al representante, antes de su nombramiento, deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y al Reglamento de la Junta pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que: (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, (ii) se refiere a todas las propuestas que forman el Orden del Día de la Junta General, (iii) se pronunciará a favor de las propuestas del Consejo de Administración, y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que estime conveniente, teniendo en cuenta el interés social. Salvo indicación del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, la representación se entenderá conferida al Presidente de la Junta, y si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General, salvo en aquellos supuestos en los que consten instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos. En caso de que el Secretario de la Junta General se hallare asimismo incurso en una situación de conflicto de interés, deberá abstenerse. Derecho de Información. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración, o verbalmente durante su celebración, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular, por escrito, las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta. Además, con el mismo plazo y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o las aclaraciones o formular preguntas que estimen precisas por escrito o verbalmente durante la celebración de la Junta, acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Las solicitudes de información se dirigirán por escrito a las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas, situadas en las direcciones citadas anteriormente, entregándose directamente en el domicilio social o enviándolas por correspondencia postal o telemática a través del Servicio Electrónico habilitado en la web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com), en cuyo caso y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información, aquel deberá incorporar una firma electrónica, avanzada o reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, basada en un certificado electrónico reconocido del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)-, o en el DNI electrónico. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos (o denominación social), Número de Identificación Fiscal y acreditar las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear). Se entenderá que el accionista presta su consentimiento para que las solicitudes de información recibidas puedan ser respondidas al correo electrónico del accionista remitente. Asimismo, el accionista también podrá solicitar información poniéndose en contacto telefónicamente con las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas (teléfonos 902 10 75 75 o, si contacta desde el extranjero, +34 91 787 75 75, de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas). Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad. En relación con las solicitudes verbales de información o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor, que se realicen durante la celebración de la Junta General y que no sean satisfechas en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar dicha información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General. Los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com) bajo el formato pregunta-respuesta. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, y en el artículo 7.4 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, se hace constar que los administradores no estarán obligados a entregar la información anteriormente indicada, cuando (i) la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas, y en cualquiera de esos casos la hubiesen solicitado accionistas que representasen menos de un 25 por ciento del capital social de la Sociedad, (ii) la petición no se refiera a los asuntos del Orden del Día ni a información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General ni al informe del auditor, (iii) por cualquier causa, la información pueda ser considerada abusiva o contraria al principio de igualdad de trato entre los accionistas, o (iv) por otros motivos legal o estatutariamente establecidos. En todo caso, cualquier accionista podrá solicitar la entrega o el envío gratuito del Informe Financiero Anual correspondiente al ejercicio 2017, que incluye las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado, y los respectivos informes de los auditores de cuentas correspondientes. Documentación Disponible en la página Web. Con independencia del derecho de información anteriormente indicado, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria estarán disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad (www.bankia.com), entre otros, los siguientes documentos: (i) El presente anuncio de convocatoria. (ii) Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria. (iii) Texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del Orden del Día de la Junta General. (iv) Informes de administradores con respecto a los puntos 4 y 5 del Orden del Día. (v) Cuentas anuales, informe de gestión e informe del auditor correspondientes al ejercicio 2017, así como cuentas consolidadas, informe de gestión del Grupo e informe del auditor relativos al mismo ejercicio. (vi) Informe Anual de Gobierno Corporativo del ejercicio 2017. (vii) Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2017. (viii) Informe del Comité de Auditoría y Cumplimiento del ejercicio 2017, que incluye la información relativa a la independencia del auditor, funcionamiento del Comité y operaciones vinculadas. (ix) Informe de la Comisión de Nombramientos y Gestión Responsable del ejercicio 2017. (x) Informe de la Comisión de Retribuciones del ejercicio 2017. (xi) Informe sobre la Política de Gestión Responsable. (xii) Instrucciones para la asistencia a la Junta General, delegación y voto a través de medios de comunicación a distancia. (xiii) Modelo de Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia. (xiv) Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas. (xv) Derecho de información. (xvi) Estatutos Sociales. (xvii) Reglamento de la Junta General. (xviii) Reglamento del Consejo de Administración. (xix) Preguntas frecuentes, incluyendo, entre otra, información sobre el lugar donde va a celebrarse la Junta General. (xx) Solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas que se realicen por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que en su caso faciliten los administradores. Instrumentos Especiales de Información. Conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Bankia ha habilitado en su página web (www.bankia.com) un Foro Electrónico de Accionistas (el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que en su caso puedan constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Foro no supone un mecanismo de conversación electrónica entre los accionistas, ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas. El Foro se habilita con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas de Bankia con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General. Una vez hayan accedido al Foro a través de la página web de Bankia (www.bankia.com), los señores accionistas deberán identificarse en el mismo, a través de la incorporación de su firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)- o del DNI electrónico. Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Oficina de Atención a la Junta General para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de participación en el Foro Electrónico de Accionistas. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web de Bankia (www.bankia.com) la información y requisitos necesarios para la mencionada participación. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la indicada página web de Bankia. Protección de Datos Personales. Los datos de carácter personal que los accionistas o representantes de los accionistas remitan a Bankia para el ejercicio de sus derechos de información, asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial, y, en su caso, de la representación existente. Todos los datos de carácter personal que se recojan en la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia son necesarios y obligatorios para poder ejercer el derecho de asistencia, delegación y voto. De no cumplimentarse debidamente, Bankia podrá no ejecutar las acciones antes indicadas. Los accionistas serán responsables de recabar el consentimiento del representante que designen, en el caso de que exista delegación, para el tratamiento de sus datos de carácter personal por Bankia para la finalidad antes indicada. Los datos podrán ser comunicados al Notario que asistirá a la Junta General, así como a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la Ley, o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad (www.bankia.com) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web. Al asistir a la Junta General, el asistente presta su consentimiento para esta grabación y difusión. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los accionistas o representantes de los accionistas que dichos datos se incorporarán a un fichero automático propiedad de Bankia sobre el que los accionistas o representantes de los accionistas podrán en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo su solicitud, por escrito, acreditando su identidad, a la dirección de correo electrónico protecciondedatos@bankia.com o al apartado de correos nº 61076 Madrid 28080, indicando "LOPD-derechos ARCO-Accionistas".

Valencia, 5 de marzo de 2018.- El Secretario General y del Consejo de Administración, Miguel Crespo Rodríguez.

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