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Documento BORME-C-2019-1356

PARTNERS & PARTNERS CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 1673 a 1674 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-1356

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de Partners & Partners Consulting, S.L., celebrada en fecha 15 de marzo de 2019, válidamente constituida, adoptó por unanimidad de los socios presentes y representados, que representaban el 57,16 por 100 del capital social, determinados acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Acuerdo Cuarto: Aumentar el capital social en el importe de doscientos mil euros (200.000 €), mediante la emisión y puesta en circulación de 200.000 nuevas participaciones sociales, iguales, indivisibles y acumulables de un euro (1 €), de valor nominal cada una de ellas, que seguirán la numeración correlativa a las ya existentes, por lo que estarán numeradas de la 3.509 a la 203.508, ambas inclusive, sin prima de asunción. El importe del nominal suscrito será satisfecho mediante aportaciones dinerarias e íntegramente desembolsado con la suscripción.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 304 LSC se reconoce el derecho de suscripción preferente a favor de los socios de la Compañía, teniendo cada uno el derecho a suscribir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que poseía con anterioridad.

El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de adquisición de las nuevas participaciones por parte de los socios será de un mes natural a contar desde su publicación en el BORME.

Los socios que ejerzan su derecho de adquisición preferente deberán ingresar el importe correspondiente a las nuevas participaciones que deseen adquirir en la cuenta que la Sociedad tiene en Bankinter número ES1901280500130100180104, Oficina principal 0500 de Barcelona, avenida Diagonal, número 509, 08029 Barcelona.

Trascurrido ese periodo, se estará a lo dispuesto en el artículo 307 LSC, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a 15 días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuvieran en la sociedad.

Durante los 15 días siguientes a la finalización del plazo anterior, el Órgano de Administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas por los socios de la Entidad a terceras personas, físicas o jurídicas.

Transcurrido este segundo periodo se dará por concluida la ampliación de capital, aumentándose en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas.

De conformidad con lo previsto en la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las participaciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto.

Se delega al Órgano de Administración para determinar las condiciones del aumento de capital no acordadas en los acuerdos anteriores, así como realizar los actos necesarios para su ejecución y dar nueva redacción al artículo 6 de los Estatutos Sociales, a fin de adecuarla a la nueva cifra de capital.

Valverde del Camino (Huelva), 26 de marzo de 2019.- El Administrador solidario, José Ángel Morato Llanes.

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