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Documento BORME-C-2019-1868

HISPANO VISTA ALEGRE, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LA CUMBRECITA DE ATAMARÍA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 2312 a 2312 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1868

TEXTO

La Junta general universal de Hispano Vista Alegre, Sociedad Anónima, domiciliada en calle Marqués de Riscal, 11, planta 5.ª, 28010 Madrid y el socio único de La Cumbrecita de Atamaría, Sociedad Limitada, domiciliada en calle Marqués de Riscal, 11, planta 5.ª, 28010 Madrid, han acordado el día 18 de marzo de 2019 la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción por Hispano Vista Alegre, Sociedad Anónima (absorbente), de La Cumbrecita de Atamaría, Sociedad Limitada (absorbida), con adquisición por la absorbente en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la absorbida. Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbida se extinguirá, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de participaciones y/o acciones, ni intervención de expertos independientes, por tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada (artículo 49 Ley 3/2009 de 3 de abril). La fecha de eficacia contable de la fusión es el día 1 de enero de 2019. La fusión no produce incidencia alguna en aportaciones de industria ni en prestaciones accesorias. No se otorgan derechos a titulares de derechos especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Los estatutos de la sociedad absorbente no son objeto de modificación. La fusión se someterá al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.

Madrid, 5 de abril de 2019.- El Administrador, Friedrich Volker Hirsch.

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