De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que en fecha 3 de abril de 2019, el Socio Único de las mercantiles ORTEGAL OIL, S.L.U. y ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ANTONIO MOECHE, S.L.U., decidió proceder a la fusión por absorción de ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ANTONIO MOECHE, S.L.U. por parte de ORTEGAL OIL, S.L.U., y en consecuencia, a la disolución sin liquidación de ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ANTONIO MOECHE, S.L.U., y a la transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a ORTEGAL OIL, S.L.U., con efectos contables desde el 1 de enero de 2019. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión por Absorción, aprobado y suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades implicadas en la operación de fusión con fecha 1 de abril de 2019.
A los efectos oportunos, se hace constar que la fusión se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 49.1 de la LME (éste último, por remisión del artículo 52.1 de la misma).
Por otra parte, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión por absorción de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Ortigueira (A Coruña), 4 de abril de 2019.- Consejero Delegado de Ortegal Oil, S.L.U. y Administrador Solidario de Estación de Servicio San Antonio Moeche, S.L.U, Antonio López Rubal.
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