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Documento BORME-C-2019-1956

GERUNDENSE AGRÍCOLA Y PECUARIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 2409 a 2410 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2019-1956

TEXTO

Complemento de la Convocatoria de la Junta general extraordinaria de accionistas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, el Administrador único de GERUNDENSE AGRÍCOLA Y PECUARIA, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), y de conformidad con la solicitud de complemento a la convocatoria de Junta general extraordinaria, recibidas en tiempo y forma, por accionista que representa más del cinco por ciento del capital social, publica y notifica este complemento a la convocatoria de la Junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, que tiene previsto celebrarse, en el domicilio social, el día 6 de mayo de 2019, a las 13.00 horas, en primera convocatoria, y para el caso en que por no haberse alcanzado el quórum de asistencia necesario, la Junta general no pudiera celebrarse en primera convocatoria, se celebrará en el mismo lugar y hora, el día siguiente, en segunda convocatoria. El punto del orden del día cuya inclusión se ha solicitado por el accionista, es el que figura bajo el epígrafe cuarto, según se relata a continuación. Asimismo, y dada la consecuente solicitud formulada por el Administrador único y también accionista de la sociedad, en aras de poder, en su caso, dotar de efectividad una posible aprobación del anterior epígrafe cuarto, también se incluye el consiguiente epígrafe quinto del orden del día, a razón de lo preceptuado en el artículo 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital. De este modo, la Junta se celebrará finalmente con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Cese del Administrador único y aprobación de la gestión, en su caso. Nombramiento de Administrador único.

Segundo.- Presentación del Proyecto de Ecoturismo/Restauración de Baussitges y Ampliación de capital mediante aportación no dineraria.

Tercero.- Delegación de facultades al Administrador único, prevista en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital.

Cuarto.- Ampliación de capital en la suma de 602.00 por compensación de créditos existentes en el pasivo de la sociedad (art. 301 LSC).

Quinto.- Nombramiento de Auditor para los próximos tres años (art. 264.1 LSC).

Sexto.- Delegar en el Administrador único para que, eleve a públicos los anteriores acuerdos, ante el notario de su elección, así como para practicar cuantas actuaciones complementarias, subsanatorias o de rectificación se precisen hasta obtener su total inscripción en el Registro Mercantil.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Octavo.- Lectura y aprobación del Acta.

Representación y voto. Los accionistas que no asistan a la Junta general podrán hacerse representar en la misma por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por los Estatutos Sociales y por la Ley de Sociedades de Capital. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta general del representado tendrá valor de revocación. Si las acciones de la sociedad fueran al portador, los accionistas deberán comparecer con los títulos al portador o bien con el certificado de depósito en entidad, en el plazo y forma previsto en el art. 179.3 de la Ley de Sociedades de Capital. La delegación será presentada por el representante el día y en el lugar de celebración de la Junta, quien deberá identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. Cada acción con derecho a voto, presente o representada en la Junta General, confiere derecho a un voto. Derecho de Información. De conformidad con lo previsto en el artículo 197 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas disponen del derecho de información en lo previsto en el citado texto legal. Se informa a los accionistas que les asiste el derecho previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, que señala el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Por último, se informa que, previa la solicitud de socio que representa más del uno por ciento del capital social, el órgano de administración ha acordado requerir la presenta de Notario para que levante acta de la junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital.

Barcelona, 16 de abril de 2019.- El Administrador único, Antonio Carola Díaz-Aguado.

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