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Documento BORME-C-2019-1976

CAFES PONT, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PONT D’OSONA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 2436 a 2436 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1976

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y con las especialidades que determina el artículo 49 del mismo cuerpo legal, por ser la sociedad absorbente titular de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida, se hace público que con fecha 7 de febrero de 2019, los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión han redactado y suscrito un proyecto de fusión conjunto, con las menciones que determina el artículo 31 de dicha Ley, por el que proyectan la absorción por parte de la Sociedad CAFES PONT, S.L. (Sociedad Unipersonal), de la Sociedad PONT D'OSONA, S.L. (Sociedad Unipersonal), y la adquisición por la sociedad absorbente de la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida, que se disuelve sin liquidación conforme al balance de fusión cerrado el 31 de diciembre de 2018 y habiéndose fijado el 1 de enero de 2019 como fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad; todo ello, conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona bajo el n.º 131.

Se hace constar, expresamente, el derecho que corresponde al socio de la sociedad absorbente, a los obligacionistas, a los titulares de derechos especiales y a los representantes de los trabajadores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 39 de la indicada Ley, así como a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos. Finalmente, y tal y como exige el artículo 51 de la misma, se hace constar al derecho que asiste al socio único de la sociedad absorbente a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, y el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad absorbente a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la publicación del proyecto en los términos del artículo 44 de la misma.

Sabadell, 15 de abril de 2019.- El Administrador de PONT D'OSONA, S.L. (Sociedad Unipersonal), Holdipont, S.L. (Representada por don Raúl Pont Valls).- El Secretario del Consejo de Administración de CAFES PONT, S.L. (Sociedad Unipersonal), Raul Pont Valls.

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