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Documento BORME-C-2019-1983

ACTEDADI SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 2443 a 2443 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-1983

TEXTO

A los efectos de lo establecido en los artículos 319 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2019, y, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 19 de febrero de 2019, acordó, por unanimidad, el aumento del capital social en la cantidad de 1.435.217,85 euros con cargo a reservas de libre disposición, mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de 5,97 euros por cada acción, por lo que las mismas pasarán a tener un valor de 15,97 euros. Asimismo, y, con posterioridad, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía acordó, por unanimidad, con el fin de dotar de mayor liquidez a la Sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital social inicial y estatutario máximo, quedando, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos Sociales con la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.400.003,54 €), representado por ciento cincuenta mil doscientas ochenta y dos (150.282) acciones nominativas, de quince euros con noventa y siete céntimos (15,97 €) nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones treinta y cinco euros con cuarenta céntimos (24.000.035,40 €), representado por un millón quinientas dos mil ochocientas veinte (1.502.820) acciones nominativas, de quince euros con noventa y siete céntimos (15,97 €) nominal cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de un mes a partir de la publicación del último de los anuncios de reducción de capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción acordada.

El presente acuerdo es adoptado con la finalidad de otorgar mayor liquidez a la Sociedad.

Madrid, 15 de abril de 2019.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración, Lorena Gutiérrez Bergón.

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