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Documento BORME-C-2019-2085

NOISY STUDIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BLAUINK, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2564 a 2564 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2085

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de Noisy Studio, S.L.U. (Sociedad Absorbente), sociedad que ostenta a su vez la condición de socia única de Blauink, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ha decidido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la LME ("absorción de sociedades íntegramente participadas"), aprobar con fecha 15 de abril de 2019 la fusión de Noisy Studio, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y Blauink, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en virtud de la cual se procede a la absorción de la Sociedad Absorbida mediante su extinción sin liquidación con la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de su patrimonio social a Noisy Studio, S.L.U., la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello con arreglo a los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018 y a los términos del Proyecto Común de Fusión por absorción de sociedad íntegramente participada formulado por la totalidad de los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 28 de marzo de 2019.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, resultando por tanto de aplicación la previsión del artículo 42 de la LME ("acuerdo unánime de fusión").

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Villaviciosa de Odón y Madrid, 15 de abril de 2019.- El Administrador único de Noisy Studio, S.L.U., y Administrador único de Blauink, S.L.U., Octavio David Rincón López.

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