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Documento BORME-C-2019-2213

DIANA CASADO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INVARADE INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2722 a 2722 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2213

TEXTO

En cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y Disposiciones Concordantes, se hace público que con fecha 15 de abril de 2019, la Junta General Extraordinaria universal de Diana Casado, S.L., acordó por unanimidad su escisión parcial, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, consistente en los activos y pasivos vinculados a la actividad de alquiler de inmuebles.

La escisión parcial se realiza a favor de la sociedad de nueva creación Invarade Inversiones, S.L., íntegramente participada y en la misma proporción por los socios de Diana Casado, S.L. La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia, todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión se ajusta al proyecto de escisión formulado por el Administrador único de Diana Casado, S.L., en fecha de 8 de abril de 2019. Conforme a lo previsto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. En el acuerdo de escisión parcial adoptado, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del resto de documentos exigidos legalmente, así como el derecho de oposición, que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3 del 2009.

Toledo, 16 de abril de 2019.- El Administrador único, Lukae 2016 Inversiones, S.L., representante persona física, Ángel Luis Exojo Díaz.

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