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Documento BORME-C-2019-2217

REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2726 a 2727 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-2217

TEXTO

Anuncio para el ejercicio del derecho de preferencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los Señores Accionistas del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D. (en adelante, el "Club") de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:

I. Condiciones del aumento de capital. La Junta General Extraordinaria de Accionista del Club, debidamente convocada al efecto el 23 de marzo de 2019, a través de la página web del Club (www.rcdmallorca.es), y celebrada en primera convocatoria en Palma de Mallorca, a fecha 24 de abril de 2019, acordó aumentar el capital social del Club, en la cuantía de 3.000.000 euros, es decir, hasta la nueva cifra de 7.275.597 euros, que resulta de la reducción de capital social para compensar pérdidas aprobada en la misma Junta General.

El aumento de capital se lleva a cabo mediante la emisión de 1.000.000 de nuevas acciones ordinarias y nominativas, de la misma clase y serie que las ya existentes, numeradas correlativamente de la 1.425.200 a la 2.425.199, ambas inclusive, de 3 euros de valor nominal cada una, o por la suma efectivamente suscrita de ser inferior, con la consiguiente modificación de los artículos de los Estatutos relativos al Capital Social. Dicha ampliación es sin prima de emisión.

II. Derecho de preferencia. Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC, se concede a los actuales accionistas un plazo (en todo caso superior a un mes) que empezará a contar a partir de la publicación del presente anuncio de oferta de suscripción en el BORME. El plazo finalizará a todos los efectos a las quince horas del día 28 de mayo de 2019, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 304 de la LSC.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de preferencia podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que ya posean.

En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de preferencia serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

III. Derechos de las nuevas acciones. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.

IV. Acciones que no resulten suscritas. Los accionistas que no ejerciten su derecho de preferencia, o comuniquen su intención de transmitirlo, cuando proceda, dentro del plazo establecido, se entiende que renuncian al mismo, pudiendo el Consejo de Administración de la Sociedad, o bien adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/s que estime pertinente, o, en su caso, a la persona física o jurídica, aunque no sea socio, que crea conveniente, para su oportuna suscripción y desembolso, o bien, declarar la suscripción incompleta en los términos que, a continuación se detallan.

V. Suscripción y desembolso. El valor nominal de las nuevas acciones deberá ser íntegramente desembolsado por los accionistas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción, mediante ingreso en la cuenta a nombre de la Sociedad (IBAN: ES82 2100 8612 95 0200000378; SWIFT: CAIXESBBXXX), siendo la fecha límite a las quince horas del día 28 de mayo de 2019, día final del término a todos los efectos.

VI. Suscripción incompleta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

Palma de Mallorca, 24 de abril de 2019.- El Vicesecretario del Consejo de Administración, Maheta - Matteo Molango.

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