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Documento BORME-C-2019-2294

AGROTURISMO EL MAGRANAR, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2810 a 2810 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-2294

TEXTO

Comunicación a los socios para el ejercicio del derecho de preferencia

La junta general de la sociedad AGROTURISMO EL MAGRANAR, S.L., adoptó el día 22 de febrero de 2019 el acuerdo de ampliar capital en la cuantía de quinientos diecisiete mil euros (517.000,00 €), mediante la creación de 470 participaciones de 1.100,00 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 471 a la 940, ambas inclusive, y con cargo a la aportación de créditos contra la sociedad respecto a una parte de la ampliación, y con cargo a aportaciones dinerarias respecto a otra, como se detalla a continuación.

La ampliación de capital se hará, respecto a la cuantía de trescientos veintiún mil doscientos euros (321.200,00 €), mediante la compensación del crédito que actualmente ostenta contra la sociedad el socio CASTELLÓN SIGLO XXI, S.L.

Con la finalidad de respetar el derecho de adquisición preferente de los restantes socios de la sociedad, el aumento de capital se hará, respecto a la cuantía de ciento noventa y cinco mil ochocientos euros (195.800,00 €), mediante aportación dineraria, teniendo cada uno de los socios, distintos a CASTELLÓN SIGLO XXI CERÁMICAS, S.L., la posibilidad de suscribir un importe del aumento proporcional al de la participación de cada uno de ellos ostenta a día de hoy, impidiéndose con ello una dilución de su participación actual. Los socios, porcentaje de participación, e importe de su derecho a la suscribir ampliación de capital son conocidos por cada socio al constar en el Acta notarial de la Junta que aprobó el acuerdo, y que se halla a su disposición en el domicilio social.

El plazo de cada uno de los socios para ejercitar su derecho de adquisición preferente será de un mes a contar desde el siguiente al día de publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, debiendo efectuarse el ingreso de la cantidad correspondiente a la suscripción de cada participación dentro de éste plazo de un mes previsto para el ejercicio del derecho mediante transferencia a la cuenta bancaria de la sociedad cuyos datos constan en el Acta notarial de la Junta que aprobó el acuerdo.

Regirá y será de aplicación en la ampliación de capital propuesta el derecho de preferencia de segundo grado previsto en el artículo 307 de la LSC, y la posibilidad de llevar a cabo el aumento incompleto previsto en el artículo 310 de la LSC, tanto para la parte del aumento con cargo aportaciones dinerarias como para la parte del aumento por compensación de créditos.

Castellón, 24 de abril de 2019.- La Presidenta del Consejo de Administración, María Estrella Agustí Ramos.

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