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Documento BORME-C-2019-2719

ELENA CORRALES NUTRICIÓN Y SALUD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMOKAIN PRODUCCIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 3286 a 3286 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2719

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio único de ELENA CORRALES NUTRICIÓN Y SALUD, S.L.U. y AMOKAIN PRODUCCIONES, S.L.U., (ambas participadas por el mismo socio único) aprobó el día 29 de abril de 2019 la fusión entre dichas sociedades mediante la absorción de la Sociedad AMOKAIN PRODUCCIONES, S. L.U. (Sociedad Absorbida) por parte de la Sociedad ELENA CORRALES NUTRICIÓN Y SALUD, S.L.U. (Sociedad Absorbente). La fusión implica la extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito el día 23 de abril de 2019, por el Administrador Único de ambas sociedades.

Al tratarse de una fusión por absorción de dos sociedades limitadas que ha sido aprobada por el Socio Único de ambas, ha sido aplicado el régimen simplificado previsto en los artículos 42 y 49, en relación con el artículo 52.1 LME, no habiendo sido por ello restringidos los derechos de información que al efecto se establecen en el apartado 2 del artículo 42. Como consecuencia de ello, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar informes de los Administradores y expertos independientes del Proyecto Común de Fusi ón. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con el citado artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener gratuita mente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 44 LME.

Olaz, 30 de abril de 2019.- La Administradora única de ambas sociedades, Elena-María Corrales González.

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