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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que los socios de la sociedad GALLEROS ARTESANOS DE RUTE S.L.(sociedad absorbente), en decisión adoptada el 14 de enero de 2019 por unanimidad, acordó la fusión impropia por absorción de la sociedad PRODUCTOS GARRIDO S.A.(sociedad absorbida) por parte de GALLEROS ARTESANOS DE RUTE S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 14 de enero de 2019 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente. Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados, a 31 de diciembre de 2018, y las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal, dado que se acogerá a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.
Rute, 15 de enero de 2019.- El Administrador Único, D. Jorge Garrido Millán.
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