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Documento BORME-C-2019-3735

NAIRDA GESTORA PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOGICAE GESTIONES E INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA PARTICIPADA AL 100%)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 4442 a 4442 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-3735

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 deabril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que por acuerdo de las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de fecha 3 de Abril de 2019, de las compañías mercantiles NAIRDA GESTORA PATRIMONIAL, S.L.(Sociedad absorbente), y LOGICAE GESTIONES E INVERSIONES, S.L. (Sociedad absorbida participada al 100%),aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción, mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de dichas compañías, de fecha 1 de abril de 2019, que fue aprobado, por unanimidad, por los socios, constituidos en Junta General, respectivamente, de las dos entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de marzo de 2.019, de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, está íntegramente participada por la sociedad absorbente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de Abril de 2019. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de éstas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la L.M.E.

Illescas, 16 de mayo de 2019.- El Administrador único, José Luis Martínez Álvarez.

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