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Documento BORME-C-2019-4087

SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SENER AERONÁUTICA, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 4853 a 4853 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4087

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 14 de mayo de 2019 el accionista único de Sener Ingeniería y Sistemas, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") y de Sener Aeronáutica, S.A.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado con fecha 26 de marzo de 2019 y depositado voluntariamente en el Registro Mercantil de Bizkaia.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a las actividades de suministro de equipos, integración de sistemas y servicios de ingeniería para espacio, defensa, aeronáutica, vehículos y salud, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, quien se subrogará, a todos los efectos, en la posición jurídica de la Sociedad Escindida en todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y contratos de esta relativos a dichas actividades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 LME en relación con el artículo 49 LME (aplicables por remisión del artículo 71.3 LME), en la medida en que las sociedades intervinientes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo accionista único, no resulta preceptivo el aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria. En consecuencia, la escisión parcial supone la salida de la Sociedad Escindida de la parte de su patrimonio escindido, por su valor neto contable, disminuyendo la Sociedad Escindida sus fondos propios mediante la reducción de las reservas voluntarias en la cuantía correspondiente y el consiguiente aumento de reservas de la Sociedad Beneficiaria, conforme lo dispuesto en la norma de registro y valoración 21.ª del Plan General de Contabilidad, no teniendo lugar por tanto la reducción o aumento de capital social en las sociedades intervinientes, todo ello en los términos consignados en el proyecto y acuerdos de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los balances de escisión y el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Las Arenas, Getxo (Bizkaia), 14 de mayo de 2019.- El Secretario no miembro del Consejo de Administración de Sener Ingeniería y Sistemas, S.A.U. y de Sener Aeronáutica, S.A.U., Ignacio Guerra Gimeno.

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