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Documento BORME-C-2019-431

PASTORRUBIRADOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARRICHOSA CHICA SUR, S.L.U.
TAKUBO I, S.L.U.
BOKUTA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 515 a 515 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-431

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 2 de enero de 2019, el socio de Carrichosa Chica Sur, S.L.U.; Takubo I, S.L.U., y Bokuta, S.L.U. (sociedades absorbidas), y los socios de Pastorrubirados, S.L. (sociedad absorbente), todas las sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de sus sociedades íntegramente participadas Carrichosa Chica Sur, S.L.U.; Takubo I, S.L.U., y Bokuta, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 31 de diciembre de 2018 con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de todas las sociedades con fecha 31 de diciembre de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 al tratarse de una fusión por absorción en que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Conforme a los establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 15 de enero de 2019.- El Administrador único de Pastorrubirados, S.L., y Carrichosa Chica Sur, S.L.U., Javier González-Fierro Vallaure.- El Administrador solidario de Takubo I, S.L.U., y Bokuta, S.L.U., José Piñero Moya.

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