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Documento BORME-C-2019-4780

QUADPACK INDUSTRIES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 5647 a 5648 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-4780

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de QUADPACK INDUSTRIES, S.A., (en adelante la Sociedad) celebrada el 31 de mayo de 2019, aprobó por mayoría de los socios presentes o representados, que representaban el 88,62% de su capital social, el acuerdo de aumento de capital, cuyo término y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1.- Importe y tipo de emisión del Aumento de Capital: El importe nominal del Aumento de Capital es de ciento sesenta mil euros (160.000€) mediante la emisión y puesta en circulación de ciento sesenta mil (160.000) nuevas acciones (las Acciones Nuevas) de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes. Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha en que la Sociedad declare suscrito y desembolsado el Aumento de Capital.

2.- Las Acciones Nuevas se emitirán con una prima de emisión de 24 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de 3.840.000 euros, y un tipo de emisión unitario (capital más prima de emisión) de 25 euros por Acción Nueva, debiendo ser desembolsadas mediante aportaciones dinerarias. El importe efectivo total del Aumento de Capital, considerando el tipo de emisión unitario, ascenderá a 4.000.000 euros, sin perjuicio de la posible suscripción incompleta.

3.- Derecho de Suscripción Preferente y periodo de suscripción. Las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la Sociedad. Se establece el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para que, en su caso, los accionistas puedan suscribir los títulos mediante comunicación dirigida al Vicesecretario del Consejo de Administración de la Sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor unitario (nominal más prima) de las acciones objeto de suscripción que le correspondan en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente que tiene la Sociedad y que será notificado a los accionistas que deseen formalizar la suscripción.

4.- Periodo de Adjudicación Discrecional. Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedaran Acciones Nuevas sin suscribir (Acciones Sobrantes), se iniciará un periodo de adjudicación discrecional de esas acciones (el Periodo de Asignación Discrecional) en el que las Acciones Sobrantes podrán ser adjudicadas a aquellas personas que manifiesten a la Sociedad su interés en suscribirlas o desembolsarlas dirigiéndose los interesados o nuevos accionistas al Vicesecretario del Consejo de Administración de la Sociedad para manifestar su voluntad de suscripción. El periodo de adjudicación discrecional será de diez días naturales contado a partir del día siguiente en el que se termine el periodo de suscripción preferente.

5.- De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor unitario de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción preferente y periodo de adjudicación discrecional, quedando sin efecto en cuanto al resto y quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Como consecuencia de la ampliación de capital, se modificará el artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

6.- Se acordó autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que ejecute el acuerdo de ampliación de capital antes descrito, y los actos que fuesen necesarios o convenientes para la efectividad de la ampliación de capital, incluido el ajuste de la cuantía efectiva de la ampliación en función de las aportaciones realmente efectuadas por cada uno de los accionistas, adaptando en tal caso, el artículo 5.º de los Estatutos sociales según el valor de las aportaciones efectivamente realizadas.

Barcelona, 31 de mayo de 2019.- Vicesecretario del Consejo de Administración, Ignacio Fernández Gómez.

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