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Documento BORME-C-2019-4879

SOTOMÁS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LIZATUR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 5760 a 5760 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4879

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de "Sotomás S.L." acordó el día 28 de mayo de 2019 la fusión por absorción de "Lizatur S.L.U.", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la entidad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 20 de mayo de 2019 por los administradores solidarios de la sociedad absorbente, que fue aprobado por decisión de la Junta General de Socios de la misma.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2º, 6º, 9º y 10ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018 y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2019.

No se producirá, como consecuencia de la fusión modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley.

Llanes, 28 de mayo de 2019.- Los Administradores únicos de las Sociedades Absorbente y Absorbida, María José Tomás Lizama, y Sotomás, S.L., representada por Felipe Sordo Tomás.

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