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Documento BORME-C-2019-4922

ALEATICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALEATICA C. EMISIONES, S.A.U.,
PARTICIPES EN METRO LIGERO OESTE, S.L.U.
VINCIDA GRUPO DE INVERSIONES 2006, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 5807 a 5807 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4922

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Accionista Único de la sociedad ALEATICA, S.A.U. con fecha 3 de junio de 2019, aprobó la fusión por absorción de las sociedades, ALEATICA C. EMISIONES, S.A.U., PARTICIPES EN METRO LIGERO OESTE, S.L.U. y VINCIDA GRUPO DE INVERSIONES 2006, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") por parte de la sociedad ALEATICA, S.A.U., ("Sociedad Absorbente"), por medio de la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, previa disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.

Todo ello, conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito, en fecha 15 de abril de 2019, por los órganos de administración de las cuatro sociedades que se fusionan, sirviendo de base de la operación los balances de fusión cerrados por la Sociedad Absorbente y por las Sociedades Absorbidas a 31 de diciembre de 2018, debidamente aprobados y, en el caso de la Sociedad Absorbente, debidamente auditado. Sin embargo, los balances de fusión de las Sociedades Absorbidas no han sido sometidos a verificación por el auditor de cuentas por no estar dichas sociedades obligadas a ello.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 y 49.1 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado por el Accionista Único, en el ejercicio de las competencias de la Junta General con carácter universal, de la Sociedad Absorbente, y sin necesidad de aprobación por parte del Accionista Único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las cuatro sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 4 de junio de 2019.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de ALEATICA, S.A.U, Pablo Olivera Masso.

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