Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-4924

INDUSTRIAS CÁRNICAS TELLO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TELLO ATALAYA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
TELLO SEVILLA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
TELLO CORDOBA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
TELLO ALICANTE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
TELLO MÁLAGA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
TELLO EXTREMADURA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
H.T.VALENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
TELLO VALDEPEÑAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
TELLO ZARAGOZA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 5809 a 5810 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4924

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de Accionistas de Industrias Cárnicas Tello, sociedad anónima (sociedad absorbente) celebrada con fecha 29 de mayo de 2019, y las Juntas Generales de socios de Tello Atalaya, sociedad limitada unipersonal, Tello Sevilla, sociedad limitada unipersonal, Tello Cordoba, sociedad limitada unipersonal,Tello Alicante, sociedad limitada unipersonal, Tello Málaga, sociedad limitada unipersonal, Tello Extremadura, sociedad limitada unipersonal, H.T.Valencia, sociedad anónima unipersonal, Tello Valdepeñas, sociedad limitada unipersonal,Tello Zaragoza, sociedad limitada unipersonal (sociedades absorbidas) celebradas con fecha 29 de mayo de 2019, han aprobado en calidad de sociedad absorbente y sociedades absorbidas, respectivamente, la Fusión por absorción de Tello Atalaya, sociedad limitada unipersonal, Tello Sevilla, sociedad limitada unipersonal, Tello Cordoba, sociedad limitada unipersonal,Tello Alicante, sociedad limitada unipersonal, Tello Málaga, sociedad limitada unipersonal, Tello Extremadura, sociedad limitada unipersonal, H.T.Valencia, sociedad anónima unipersonal, Tello Valdepeñas, sociedad limitada unipersonal,Tello Zaragoza, sociedad limitada unipersonal sociedades absorbidas) por parte de Industrias Cárnicas Tello, sociedad anónima. (sociedad absorbente), en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades intervinientes, con fecha 11 de febrero de 2019, depositado en el Registro Mercantil de Toledo y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con fecha 11 de marzo de 2019, habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de todas las compañías intervinientes, cerrados todos ellos con fecha 30 de noviembre de 2018.

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Habiéndose adaptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades intervinientes por acuerdo unánime de sus socios en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

La Fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al tratarse de una fusión por absorción en que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de cada una de las sociedades absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ni los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, ni el aumento de capital de la sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el artículo 44 Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Totanés, 5 de junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Alfonso Tello Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid