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Documento BORME-C-2019-4933

VÉRTICE TRESCIENTOS SESENTA GRADOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 5820 a 5828 (9 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-4933

TEXTO

En virtud de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas de Vértice Trescientos Sesenta Grados, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada en primera convocatoria el día 29 de marzo de 2019, el Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 27 de mayo de 2019 ha acordado ejecutar un aumento del capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente (en adelante, el "Aumento de Capital").

Con fecha 6 de junio de 2019, se ha obtenido la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la Nota sobre las Acciones relativa al Aumento de Capital. Los términos y condiciones del Aumento de Capital fijadas en la Nota sobre las Acciones se resumen a continuación:

El Aumento de Capital se llevará a cabo de conformidad con los artículos 304, 305 y 503 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a todos los accionistas de la Sociedad.

Asimismo, actúa en el Aumento de Capital, como entidad agente, Banco Santander, S.A.

Las principales condiciones del Aumento de Capital son:

1. Cuantía: El capital social se aumentará en un importe nominal de 11.968.654,20 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 11.968.654.200 acciones ordinarias de nueva emisión, de 0,001 euros de valor nominal cada una de ellas y de la misma clase y serie que las que actualmente están en circulación (las "Acciones Nuevas").

2. Prima de emisión: Las Acciones Nuevas se emiten sin prima de emisión.

3. Precio de Suscripción: Las Acciones nuevas se suscribirán por su valor nominal (0,001 euros), en adelante el "Precio de Suscripción".

4. Forma de representación: Las Acciones Nuevas estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

5. Periodos de suscripción: El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado establecer un proceso de suscripción de acciones en la forma y con los plazos que se describen seguidamente:

5.1. Período de Suscripción Preferente y, en su caso, solicitud de Acciones Adicionales (primera vuelta).

Se reconoce a los accionistas de la Sociedad el derecho de suscripción preferente de las Acciones Nuevas conforme a los siguientes términos:

5.1.1. Asignación de los derechos de suscripción preferente.

Tendrán derecho a la suscripción preferente de Acciones Nuevas los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta el día 10 de junio de 2019 (día de publicación del anuncio en el BORME —"Last trading Date"—) y que figuren como accionistas en Iberclear a las dieciocho horas del 12 de junio de 2019 (fecha de corte o "Record Date") (los "Accionistas Legitimados").

5.1.2. Derechos de suscripción preferente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas Legitimados podrán ejercitar, dentro del Período de Suscripción Preferente (tal y como este término se define con posterioridad), el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas proporcional al valor nominal de las acciones que posean.

Se hace constar que la Sociedad cuenta con 22.999.503 acciones propias en autocartera directa, representativas de aproximadamente 0,38 por 100 del capital social, a la fecha de registro de esta Nota sobre las Acciones.

Los derechos que hubieran correspondido a esta autocartera acrecerán de forma directa a los restantes accionistas. A los efectos de no alterar el cómputo de los derechos de suscripción preferente necesarios para suscribir Acciones Nuevas, Vértice tendrá, a las dieciocho horas del día de la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el BORME, el mismo número de acciones en autocartera directa. La Sociedad no cuenta con acciones en autocartera indirecta.

A continuación, se incluyen los cálculos realizados para la determinación del número de derechos de suscripción que son necesarios para la suscripción de Acciones Nuevas:

- Número total de acciones de la Sociedad: 5.984.327.100.

- Número de acciones titularidad de la Sociedad en autocartera directa a fecha de registro de esta Nota sobre las Acciones: 22.999.503.

- Número de acciones con derecho de suscripción preferente: 5.961.327.597.

- Número de acciones de accionistas que han renunciado a su derecho de suscripción preferente: 182.728. A los efectos de establecer una ecuación de canje que permita asignar un número entero de Acciones Nuevas (tal y como se detalla más adelante), el consejero de la Sociedad, don Julián Martínez Samaniego, ha renunciado a estos derechos de suscripción preferente.

- Número de acciones de accionistas con derecho de suscripción preferente a los que no se haya renunciado: 5.961.144.869.

- Número de Acciones Nuevas: 11.968.654.200.

A cada Accionista Legitimado le corresponderá un derecho de suscripción preferente por cada acción de la que sea titular. Por cada 900 derechos de suscripción preferente se podrán suscribir 1.807 Acciones Nuevas. De esta manera, para suscribir 1.807 Acciones Nuevas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y al Precio de Suscripción, será necesario ser titular de al menos 900 derechos de suscripción preferente.

Cada Acción Nueva suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá ser suscrita y desembolsada al Precio de Suscripción.

5.1.3. Transmisibilidad de los derechos.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona.

5.1.4. Ejercicio de los derechos.

El período de suscripción preferente tendrá una duración de quince días naturales, y comenzará a las cero horas y cero minutos del día siguiente al de la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el BORME (el "Período de Suscripción Preferente"). Está previsto que el Período de Suscripción Preferente se inicie el 11 de junio de 2019 a las cero horas y cero minutos y finalice el 25 de junio de 2019 a las cero horas y cero minutos, ambos inclusive. Los derechos de suscripción preferente se negociarán durante las sesiones bursátiles comprendidas entre dichas fechas, siendo la primera la del 11 de junio de 2019 y la última la del 25 de junio de 2019. Los Accionistas Legitimados titulares de al menos 900 derechos de suscripción preferente al inicio de dicho período, así como los terceros inversores que durante el Período de Suscripción Preferente adquieran tales derechos en el mercado (los "Inversores"), podrán ejercer sus derechos en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán dirigirse a la oficina de la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que en el caso de los Accionistas Legitimados será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren los derechos), indicando su voluntad de ejercer el mencionado derecho de suscripción.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, no podrán ser revocadas ni modificadas por los titulares de los derechos de suscripción preferente, excepto en el caso de que se publique un suplemento a la Nota sobre las Acciones antes del comienzo de la admisión a negociación de las Acciones Nuevas.

5.1.5. Solicitud de Acciones Adicionales.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados que hayan ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tengan depositados en el momento de la ejecución de la orden de suscripción en la Entidad Participante en cuestión y los Inversores que adquieran derechos de suscripción preferente y los ejerciten en su totalidad, con independencia del número de los derechos de suscripción preferente que les hubieran sido originalmente asignados en la fecha de inicio del Periodo de Suscripción Preferente, que podrá haberse visto incrementado o reducido con ocasión de las operaciones de compra y venta de derechos de suscripción preferente que, en su caso, hubieran realizado durante las sesiones bursátiles del Periodo de Suscripción Preferente celebradas con anterioridad a la fecha de formulación de suscripción de Acciones Adicionales, podrán solicitar al tiempo de ejercitar dichos derechos, a través de la Entidad Participante en la que los tengan depositados, la suscripción de Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total susceptible de suscripción en el presente Aumento de Capital. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones o por un importe determinado y no tendrán límite cuantitativo, salvo en el caso del compromiso adquirido por el accionista mayoritario que se identifica más adelante.

Las órdenes realizadas por un importe determinado se entenderán realizadas por el número de Acciones Adicionales resultante de dividir el importe solicitado en euros por el Precio de Suscripción y redondeado a la baja al número entero de Acciones Adicionales más cercano.

Las Entidades Participantes serán responsables de verificar que los Accionistas Legitimados y los Inversores que soliciten Acciones Adicionales hayan ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tengan depositados en ese momento en la Entidad Participante en cuestión.

Sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y no podrán ser revocadas ni modificadas, excepto en el caso de que se publique un suplemento a la Nota sobre las Acciones antes del cierre de la oferta al público.

5.1.6. Comunicaciones de las Entidades Participantes a la Entidad Agente.

Durante el Período de Suscripción Preferente, las Entidades Participantes comunicarán diariamente a Banco Santander, S.A., que actuará como entidad agente del Aumento de Capital (la "Entidad Agente"), y no más tarde de las diecisiete horas, por correo electrónico, el número total de Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y el número total de Acciones Adicionales solicitadas, en todos los casos en términos acumulados desde el inicio del Período de Suscripción Preferente.

Las Entidades Participantes deberán comunicar a la Entidad Agente, por cuenta de sus ordenantes y, en su caso, en nombre propio, el volumen total de suscripciones de Acciones Nuevas efectuadas ante ellas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, de forma separada, el volumen total de solicitudes de suscripción de Acciones Adicionales efectuadas ante ellas, no más tarde de las nueve horas de Madrid del cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente (es decir, previsiblemente, el 1 de julio de 2019), siguiendo las instrucciones operativas que a tal efecto se hubieran establecido por la Entidad Agente.

Finalmente, las Entidades Participantes deberán remitir a la Entidad Agente los mensajes swift correspondientes con la información de las Acciones Nuevas suscritas en el Período de Suscripción Preferente y de las Acciones Adicionales solicitadas, que deberán cumplir las especificaciones de la Guía Práctica de Actuación de Comunicación de Entidades Depositarias a la Entidad Agente para el Tratamiento de Eventos Corporativos Elaborada por AEB-CECA de fecha 1 de septiembre de 2017, no más tarde de las nueve horas de Madrid del cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente (es decir, previsiblemente el 1 de julio de 2019). Los mensajes deberán ser recibidos por la Entidad Agente según lo establecido en la Guía Práctica antes mencionada, sin que en ningún caso sea responsabilidad de la Entidad Agente verificar la integridad y exactitud de los datos facilitados por las Entidades Participantes. De los errores u omisiones en la información suministrada por las Entidades Participantes, de los defectos en los mensajes remitidos y, en general, del incumplimiento de lo previsto en el presente apartado por parte de las Entidades Participantes serán únicamente responsables las Entidades Participantes sin que la Entidad Agente asuma al respecto responsabilidad alguna.

La Entidad Agente podrá no admitir aquellas comunicaciones de las Entidades Participantes que hayan sido transmitidas con fecha u hora posterior a la señalada, o las que no cumplan cualquiera de los requisitos o instrucciones que para esas comunicaciones se exigen en la presente Nota sobre las Acciones o en la legislación vigente, sin responsabilidad alguna por su parte y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que pudiera incurrir la Entidad Participante infractora ante los titulares de las órdenes presentadas en plazo ante dicha Entidad.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las Acciones Nuevas suscritas durante el Período de Suscripción Preferente deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en la Nota sobre las Acciones.

5.2. Período de Asignación de Acciones Adicionales (segunda vuelta).

En el supuesto de que finalizado el Período de Suscripción Preferente hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales en la forma que se indica a continuación.

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente hasta las dieciocho horas (el "Período de Asignación de Acciones Adicionales"). Está previsto que la asignación de Acciones Adicionales tenga lugar el 1 de julio de 2019 a las dieciocho horas.

En esa fecha, la Entidad Agente procederá a determinar el número de Acciones Sobrantes y a asignarlas a aquellos Accionistas Legitimados o Inversores que hubieran solicitado la adjudicación de Acciones Adicionales de acuerdo con lo mencionado anteriormente. En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados y/o a los Inversores más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta a la existencia de Acciones Sobrantes tras el Período de Suscripción Preferente.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas para su suscripción en el Período de Asignación de Acciones Adicionales fuera igual o inferior al número de Acciones Sobrantes, estas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

- Las Acciones Sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto al total de Acciones Adicionales solicitadas. Ese porcentaje a utilizar para la asignación proporcional se redondeará a la baja hasta tres cifras decimales (es decir, por ejemplo 0,78974 se igualará a 0,789).

- Como regla general, en caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Adicionales a adjudicar a cada solicitante.

- Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo "Nombres y Apellidos o Razón Social", sea cual fuere su contenido, que figure en las comunicaciones remitidas por las Entidades Participantes, a partir de la letra "A".

La Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes a través de las que se formularon las respectivas solicitudes de Acciones Adicionales el número de Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales durante el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente. Está previsto que la referida comunicación de la Entidad Agente a las Entidades Participantes tenga lugar el 1 de julio de 2019.

No está prevista la suscripción incompleta puesto que el accionista mayoritario de la Sociedad (Squirrel Capital, S.L.U.) se ha comprometido a suscribir y desembolsar la totalidad de las Acciones Nuevas que no se hayan suscrito en la primera y segunda vuelta, al objeto de que el Aumento de Capital de la Sociedad quede totalmente suscrito y desembolsado, por lo que dicho accionista no entrará en el prorrateo. Por tanto, durante el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente, no más tarde de las dieciocho horas de Madrid, la Entidad Agente comunicaría a las Entidades Participantes que se han suscrito la totalidad de las Acciones Nuevas.

Las Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales se entenderán suscritas durante el Período de Asignación de Acciones Adicionales.

Cierre anticipado.

La Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, una vez que haya concluido el Período de Suscripción Preferente, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito el Aumento de Capital. Dicho cierre anticipado no alterará la fecha de desembolso del Precio de Suscripción de las Acciones Nuevas suscritas en el Período de Suscripción Preferente.

6. Método y plazos para el pago y la entrega de los valores.

6.1. Desembolso de las Acciones Nuevas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente (Primera vuelta) se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes de Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción. Según el calendario previsto, las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado órdenes de suscripción de Acciones Nuevas abonarán los importes correspondientes al desembolso de las Acciones Nuevas suscritas durante el Período de Suscripción Preferente a la Entidad Agente a través de los medios que lberclear pone a su disposición de manera que estos sean recibidos por la Sociedad no más tarde de las ocho horas y treinta minutos de Madrid del 2 de julio de 2019, con fecha valor de ese mismo día.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita en el Período de Asignación de Acciones Adicionales (segunda vuelta) se realizará no más tarde de las ocho horas y treinta minutos de Madrid del 2 de julio de 2019 a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Adicionales solicitadas. En todo caso, si el número de Acciones Adicionales finalmente asignadas a cada peticionario fuera inferior al número de Acciones Adicionales solicitadas por este, la Entidad Participante estará obligada a devolver a tal peticionario, libre de cualquier gasto o comisión, el importe correspondiente de la provisión de fondos o del exceso por lo no adjudicado, con fecha-valor del día hábil siguiente a la finalización del Período de Asignación de Acciones Adicionales, conforme a los procedimientos que resulten de aplicación a esas Entidades Participantes. Si se produjera un retraso en la devolución, la Entidad Participante pagará los intereses de demora al tipo de interés legal vigente, que se devengará desde la fecha en la que debió producirse la devolución hasta que efectivamente se produzca.

Las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado órdenes de suscripción de Acciones Adicionales abonarán los importes correspondientes al desembolso de estas a la Entidad Agente a través de los medios que lberclear pone a su disposición de manera que éstos sean recibidos por la Sociedad no más tarde de las ocho horas y treinta minutos de Madrid del 2 de julio de 2019, con fecha valor del mismo día.

6.2. Entrega de las Acciones Nuevas.

Una vez desembolsado el Aumento de Capital y expedido el certificado o certificados acreditativos del ingreso de los fondos correspondientes a la totalidad de las Acciones Nuevas que hubieran sido suscritas, en la misma Fecha de Ejecución, se declarará cerrado y suscrito el Aumento de Capital por el Consejo de Administración, o por sustitución/delegación, por la comisión delegada, el consejero delegado o el presidente del consejo —o, en su caso, por la(s) persona(s) que alguno de los anteriores designe— y se procederá por parte de la Sociedad a otorgar la correspondiente escritura de aumento de capital social, para su posterior presentación a inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Efectuada dicha inscripción, que se espera tenga lugar el 8 de julio de 2019, se hará entrega de la escritura de aumento de capital a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a Iberclear y a las Bolsas. Asimismo, la Sociedad se compromete a solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona. Las Acciones Nuevas emitidas como resultado del ejercicio de derechos de suscripción preferente o de asignación durante el Período de Asignación de Acciones Adicionales serán registradas en Iberclear lo más pronto posible tras la inscripción de la escritura de Aumento de Capital en el Registro Mercantil de Madrid.

Iberclear comunicará a los Accionistas Legitimados y los Inversores las referencias de las anotaciones en cuenta correspondientes a sus respectivas posiciones de Acciones Nuevas suscritas durante el Período de Suscripción Preferente y el Período de Asignación de Acciones Adicionales a través de los miembros de Iberclear.

No obstante lo anterior, se hace constar que los plazos anteriormente indicados en este apartado podrían no cumplirse y consecuentemente, retrasar la ejecución de la operación descrita.

Cada uno de los suscriptores de las Acciones Nuevas tendrá derecho a obtener de la Entidad Participante ante la que haya tramitado la suscripción una copia firmada del boletín de suscripción con el contenido requerido por el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital.

Las Acciones Nuevas se inscribirán en el registro central de lberclear una vez inscrito el Aumento de Capital en el Registro Mercantil. El mismo día de la inscripción en el registro central a cargo de lberclear se practicarán por las Entidades Participantes las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de aquellos Accionistas Legitimados e Inversores que hayan suscrito Acciones Nuevas.

Los nuevos accionistas tendrán derecho a obtener de las Entidades Participantes en las que se encuentren registradas las Acciones Nuevas los certificados de legitimación correspondientes a dichas acciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Las Entidades Participantes expedirán dichos certificados antes de que concluya el día hábil bursátil siguiente a aquel en el que se hayan solicitado por los suscriptores.

7. Descripción completa de la manera y fecha en la que se deben hacer públicos los resultados de la emisión.

La Sociedad comunicará mediante la publicación del correspondiente hecho relevante en la página web de la CNMV (www.cnmv.es), los siguientes eventos: a.- Registro del Folleto y el inicio del Periodo de Suscripción Preferente; b.- Fecha en la que el accionista mayoritario ejercita todos sus derechos de suscripción preferente y solicita la suscripción de todas las Acciones Nuevas no suscritas tras la finalización del Periodo de Suscripción Preferente; c.- Acciones Nuevas suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente y, en su caso, durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales; d.- Ejecución del Aumento Capital, otorgamiento e inscripción de la escritura en el Registro Mercantil; e.- Verificación de los requisitos de admisión a negociación de las Acciones Nuevas por parte de la CNMV y las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona; y f.- Admisión a cotización Acciones Nuevas.

8. Procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente de compra, la negociabilidad de los derechos de suscripción y el tratamiento de los derechos de suscripción no ejercidos.

8.1. Titulares: Tendrán derecho de suscripción preferente los Accionistas Legitimados, así como los Inversores que, por haberlos adquirido durante el Período de Suscripción Preferente, sean titulares de derechos de suscripción preferente de las Acciones Nuevas. El día hábil bursátil siguiente al "Record Date" (es decir, el "Payment Date"), que está previsto que sea el 13 de junio de 2019, Iberclear procederá a abonar en las cuentas de sus Entidades Participantes los derechos de suscripción preferente que correspondan a cada una de ellas, dirigiéndoles las pertinentes comunicaciones para que, a su vez, practiquen los abonos procedentes en las cuentas de los Accionistas Legitimados.

8.2. Negociabilidad: Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las Acciones Nuevas de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital y serán negociables en las Bolsas de Madrid y Barcelona.

8.3. Derechos de suscripción no ejercidos: Los derechos de suscripción no ejercidos se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

Madrid, 7 de junio de 2019.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Vértice Trescientos Sesenta Grados, S.A., por delegación expresa del Consejo de Administración, María José Pereiro Lage.

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