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Documento BORME-C-2019-4979

INFARMADE, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES VOGALONGA HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 5880 a 5880 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4979

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la totalidad de los socios de INFARMADE, S.L.U., en fecha 30 de mayo de 2019 acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad INFARMADE, S.L.U., a favor de la sociedad de nueva creación INVERSIONES VOGALONGA HOLDING, S.L.U., mediante la transmisión de una unidad económica formada por 1.017.947 participaciones sociales de la sociedad INVERSIONES INSTRUFARMA, S.L. Unipersonal. La Sociedad Beneficiaria INVERSIONES VOGALONGA HOLDING, S.L.U., se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida de conformidad con el Proyecto de Escisión, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria en la proporción que les corresponda. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida INFARMADE, S.L.U., reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Sevilla, 31 de mayo de 2019.- El Administrador único, Ángel José Muñoz Ruiz.

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