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Documento BORME-C-2019-5151

PATRIMONIAL LUGANO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ANADRI CONDAL, S.L.U.
CHOCODA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 6078 a 6078 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5151

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 6 de junio de 2019, el socio único de PATRIMONIAL LUGANO, S.L.U. ( Sociedad Absorbente), que también lo es de ANADRI CONDAL, S.L.U. (Sociedad Absorbida), y CHOCODA, S.L.U. (Sociedad Absorbida), las tres sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado la fusión por absorción de ANADRI CONDAL, S.L.U., y CHOCODA, S.L.U., por parte de PATRIMONIAL LUGANO, S.L.U., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 3 de junio de 2019 con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El Acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de las tres sociedades en fecha 3 de junio de 2019, y la fusión se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 52 al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las sociedades absorbidas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las tres sociedades por decisión de su socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme al artículo 43 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión, aprobado, que es el cerrado a 31 de diciembre de 2018.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Barcelona, 6 de junio de 2019.- La Administradora única de Patrimonial Lugano, S.L.U., Anadri Condal, S.L.U., y Chocoda, S.L.U., Ana Zaragoza Ameijeiras.

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