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Documento BORME-C-2019-5155

PAC GLOBAL SERVICES SPAIN, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PACORINI SOFTS SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 6082 a 6082 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5155

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 LME y en el artículo 78 bis LME, se hace público que, el Accionista único de "PAC GLOBAL SERVICES SPAIN, S.A.U." (la "Sociedad Escindida"), en fecha 31 de mayo de 2019, ejerciendo las competencias de la Junta General, acordó la escisión parcial sin extinción de "PAC GLOBAL SERVICES SPAIN, S.A.U.". Dicha escisión va a ser realizada mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada al almacenamiento, distribución y compraventa, incluidas las importaciones y exportaciones, de cacao, café y cereales, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "PACORINI SOFTS SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA", la cual se constituirá simultáneamente como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la unidad de negocio autónoma anteriormente citada, adjudicando al Accionista único de la Sociedad Escindida la totalidad de las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá su Capital Social en la cuantía de ciento noventa y dos mil quinientos ochenta y un euros (192.581,00 €), y sus Reservas Voluntarias en la cuantía de ciento veintiocho mil trescientos ochenta y siete euros (128.387,00 €). La Sociedad Beneficiaria se constituirá con un capital social de trescientos veinte mil novecientos sesenta y ocho euros (320.968 €) y las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria serán adjudicadas íntegramente al Accionista único de la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar que, en aplicación de los artículos 42, 78.3 y 78.bis de la Ley, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y no se ha elaborado el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria "PACORINI SOFTS SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA".

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Asimismo, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, de acuerdo con el artículo 44 LME.

Barcelona, 4 de junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Daniel Sáez Padrós.

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