Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-5235

COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 6190 a 6193 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-5235

TEXTO

La Junta General ordinaria de Accionistas de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el día 17 de junio de 2019, en primera convocatoria, acordó, bajo el punto octavo de su Orden del día, un aumento del capital social con cargo a la reserva de revalorización Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, disponible a 31 de diciembre de 2018, previo su traspaso a reservas voluntarias, por un importe nominal máximo de quinientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho euros con cuarenta céntimos (559.268,40 €), mediante la emisión y puesta en circulación de cuatrocientas sesenta y seis mil cincuenta y siete (466.057) nuevas acciones sin voto de una nueva Clase B, de un euro con veinte céntimos (1,20 €) de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, delegando su ejecución, con expresas facultades de sustitución, en el Consejo de Administración dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de dicha junta (el "Aumento de Capital").

En ejercicio de la indicada delegación de facultades de la Junta General ordinaria de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 17 de junio de 2019, acordó llevar a efecto el Aumento de Capital y fijar los términos y las condiciones del mismo.

A continuación se detallan los principales términos y condiciones relativos al Aumento de Capital:

1) Importe del Aumento de Capital y número de acciones nuevas a emitir.

El importe nominal del Aumento de Capital asciende a quinientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho euros con cuarenta céntimos (559.268,40 €) y se emitirán y pondrán en circulación un número de cuatrocientas sesenta y seis mil cincuenta y siete (466.057) nuevas acciones sin voto de una nueva Clase B, de un euro con veinte céntimos (1,20 €) de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión.

2) Balance para la operación y contrapartida del aumento de capital.

El Balance que sirve de base de la operación es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2018, debidamente auditado por el Auditor de cuentas de la Sociedad y aprobado por la Junta General ordinaria celebrada el 17 de junio de 2019 bajo el punto primero del Orden del día.

El Aumento de Capital se realiza íntegramente con cargo a la reserva de revalorización Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, disponible a 31 de diciembre de 2018, previo su traspaso a reservas voluntarias, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de esta reserva de revalorización y al acuerdo adoptado por la Junta General ordinaria celebrada el 17 de junio de 2019 bajo el punto octavo del Orden del día.

3) Asignación y transmisibilidad de los derechos de asignación gratuita.

Los accionistas de la Sociedad legitimados gozarán del derecho de asignación gratuita de las acciones nuevas a razón de veintiocho (28) derechos de asignación gratuita por cada acción de la clase C de la Sociedad que posean, y veintiocho (28) derechos de asignación gratuita por cada acción de la clase D de la Sociedad que posean.

Los derechos de asignación gratuita se asignarán conforme a las reglas que se indican a continuación:

(i) En relación con los accionistas titulares de acciones de la Clase D, los derechos de asignación gratuita se asignan a los accionistas que aparezcan legitimados como tales en el correspondiente registro contable en la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

(ii) En relación con los accionistas titulares de acciones nominativas de la Clase C, los derechos de asignación gratuita se asignan a los accionistas que aparezcan legitimados como tales en el Libro Registro de Acciones Nominativas en la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados durante el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) (el "Periodo de Negociación").

Al término del Periodo de Negociación, las nuevas acciones serán asignadas a los titulares de los derechos de asignación gratuita en ese momento, en la proporción de una acción nueva de la Clase B por cada cuatro mil doscientos nueve (4.209) derechos de asignación gratuita.

Al no ser posible la entrega de fracciones de acciones, sólo se asignarán acciones completas, por lo que será necesario ser titular al término del Periodo de Negociación de un número exacto de derechos de asignación gratuita para recibir un número entero de acciones nuevas conforme a la relación anteriormente indicada. En su virtud, el acuerdo de Aumento de Capital ha previsto que, para facilitar la asignación de las nuevas acciones, los sobrantes de derechos de asignación gratuita de cada titular (i.e., el número de derechos de asignación gratuita de cada titular que no de derecho a recibir una acción nueva entera) serán abonados por la Sociedad en metálico a razón de diecisiete milésimas de euro (0,017 €) brutos por derecho de asignación gratuita. Los derechos de asignación gratuita abonados en metálico se entenderá que no son ejercitados.

4) Asignación incompleta.

El acuerdo del Aumento de Capital ha previsto expresamente la posibilidad de asignación o suscripción incompleta del aumento de capital para el caso en que titulares de derechos de asignación gratuita a la fecha de finalización del Período de Negociación renuncien a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que sean titulares en el momento de ejecutarse el Aumento de Capital, por lo que, en el supuesto que se produzca dicha renuncia, el capital social quedará aumentado exclusivamente en la cuantía que corresponda.

5) Representación de las nuevas acciones.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR).

6) Derechos de las nuevas acciones.

Las nuevas acciones de la Clase B no tienen derecho a voto, y conferirán a sus titulares los siguientes derechos:

6.1 Dividendo preferente

Los titulares de acciones sin voto de la Clase B tendrán derecho a percibir un dividendo mínimo anual de un céntimo de euro (0,01 €) por acción. Una vez acordado el dividendo mínimo los titulares de las acciones sin voto de la Clase B tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las restantes acciones.

Existiendo beneficios distribuibles, la Sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo antes citado. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte del dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las acciones sin voto de la Clase B tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las restantes, y conservando, en todo caso, su derecho a recibir el dividendo preferente conforme a lo previsto en este artículo.

Las acciones sin voto de la Clase B gozarán de los restantes derechos que establece la ley para este tipo de acciones.

6.2 Otros derechos

(i) Derechos de suscripción

Cada acción Clase B atribuye a su titular los mismos derechos (incluyendo el derecho de suscripción preferente y el derecho de asignación gratuita) que una acción Clase C y que una acción Clase D en relación con cualquier emisión, otorgamiento o entrega de (i) cualesquiera acciones en la Sociedad, (ii) cualesquiera derechos u otros valores que den derecho a adquirir acciones de la Sociedad o que sean canjeables o convertibles en acciones en la Sociedad o (iii) cualesquiera opciones, warrants u otros instrumentos que otorguen a su titular el derecho a adquirir, convertir, suscribir o de cualquier otra forma recibir cualesquiera valores de la Sociedad.

Como excepción,

(a) el derecho de suscripción preferente y de asignación gratuita de las acciones Clase B tendrá sólo por objeto acciones Clase B, y el derecho de suscripción preferente y de asignación gratuita de las acciones Clase C y Clase D tendrá sólo por objeto acciones Clase C y acciones Clase D, respectivamente, en todo aumento que cumpla los siguientes tres requisitos (i) que suponga la emisión de acciones Clase C, acciones Clase D y acciones Clase B en la misma proporción que las acciones Clase C, acciones Clase D y acciones Clase B representen sobre el capital social de la Sociedad al tiempo de acordarse el aumento; (ii) que reconozca a las acciones Clase B un derecho de suscripción preferente o de asignación gratuita, según corresponda, sobre las acciones Clase B a emitir en ese aumento en términos iguales a aquellos en que se reconozca a las acciones Clase C y a las acciones Clase D un derecho de suscripción preferente o de asignación gratuita, según corresponda, sobre las acciones Clase C y las acciones Clase D, respectivamente, a emitir en ese aumento y (iii) en el que no se emitan otras acciones o valores; y

(b) del mismo modo, el derecho de suscripción preferente y de asignación gratuita de las acciones Clase B tendrá sólo por objeto instrumentos que otorguen a su titular el derecho a adquirir, convertir, suscribir o de cualquier otra forma recibir acciones Clase B, y el derecho de suscripción preferente y de asignación gratuita de las acciones Clase C y de las acciones Clase D tendrá sólo por objeto instrumentos que otorguen a su titular el derecho a adquirir, convertir, suscribir o de cualquier otra forma recibir acciones Clase C y acciones Clase D, respectivamente, en toda emisión que cumpla los siguientes tres requisitos (i) que suponga la emisión de instrumentos que otorguen a su titular el derecho a adquirir, convertir, suscribir o de cualquier otra forma recibir acciones Clase C o acciones Clase D, respectivamente, e instrumentos que otorguen a su titular el derecho a adquirir, convertir, suscribir o de cualquier otra forma recibir acciones Clase B, en la misma proporción que las acciones Clase C, acciones Clase D y acciones Clase B representen sobre el capital social de la Sociedad al tiempo de acordarse el aumento; (ii) que reconozca a las acciones Clase B un derecho de suscripción preferente o de asignación gratuita, según corresponda, sobre los instrumentos que otorguen a su titular el derecho a adquirir, convertir, suscribir o de cualquier otra forma recibir las acciones Clase B a emitir en esa emisión en términos iguales a aquellos en que se reconozca a las acciones Clase C y a las acciones Clase D un derecho de suscripción preferente o de asignación gratuita, según corresponda, sobre los instrumentos que otorguen a su titular el derecho a adquirir, convertir, suscribir o de cualquier otra forma recibir las acciones Clase C y las acciones Clase D, respectivamente, a emitir en esa emisión; y (iii) en la que no se emitan otras acciones o valores.

Madrid, 17 de junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., Luis Valero Quirós.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid