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Documento BORME-C-2019-5275

NEUMÁTICOS ARCO IRIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 6240 a 6241 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-5275

TEXTO

En cumplimiento de los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 18 de junio de 2019, en segunda convocatoria, ha acordado un aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente y posibilidad de suscripción incompleta. Los términos y condiciones más relevantes del aumento de capital social se detallan a continuación:

1. Importe del aumento de capital.

La Junta General del 18 de junio de 2019 ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad, fijado en la cuantía de ciento dos mil ciento setenta euros (102.170 €), hasta la cifra máxima de quinientos dos mil ciento treinta y cinco euros con cincuenta céntimos (502.135,50 €), es decir, aumentarlo hasta un importe efectivo máximo de trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco euros con cincuenta céntimos (399.965,50 €) (el "Aumento de Capital"). El Aumento de Capital se realiza con cargo a aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas.

En virtud de lo anterior, se acuerda emitir como representativas del indicado Aumento de Capital, hasta un máximo de 1.331 acciones ordinarias de la serie A, nominativas, de trescientos euros con cincuenta céntimos (300,50 €) de valor nominal cada una de ellas, que seguirán en numeración correlativa a las ya existentes, por lo que estarán numeradas correlativamente del 201 al, en su caso, 1.531, ambos inclusive.

Las nuevas acciones se emiten sin prima de emisión.

Corresponde al Consejo de Administración determinar, al preverse la posibilidad de suscripción incompleta, (i) el número final de acciones a emitir, y (ii) el importe final nominal del Aumento de Capital.

El importe efectivo que finalmente determine el Consejo de Administración al ejecutar el Aumento de Capital, y que corresponderá con el importe correspondiente al valor nominal de las nuevas acciones que sean emitidas, será referido como el "Importe Efectivo". El número definitivo de nuevas acciones objeto del Aumento de Capital se determinará como el resultado de dividir el Importe Efectivo entre el valor nominal de la acción.

2. Derecho de suscripción preferente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de la Sociedad cuya titularidad conste antes de las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del día de publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (en lo sucesivo, el "BORME") tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que sean titulares. El periodo de suscripción preferente (el "Período de Suscripción Preferente") será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio del Aumento de Capital en el BORME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los titulares de dichos derechos deberán dirigirse al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad indicando su voluntad de ejercitarlos, siendo el Secretario quien determinará a estos efectos el número total de nuevas acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Aquellas nuevas acciones que no se suscriban en ejercicio del derecho de adquisición preferente por los actuales accionistas de la Sociedad, serán ofrecidas por el Consejo de Administración para su suscripción a terceros inversores en los términos que se describen a continuación.

3. Periodo de asignación discrecional.

Si tras la conclusión del Período de Suscripción Preferente y la determinación del número de nuevas acciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente quedasen acciones por suscribir, se iniciará un periodo de asignación discrecional, que tendrá una duración máxima de cinco (5) días hábiles (el "Periodo de Asignación Discrecional"), en el cual el Consejo de Administración podrá adjudicar discrecionalmente la totalidad o parte de las acciones no suscritas a cualquier inversor, sea o no accionista de la Sociedad, para su suscripción y desembolso en el plazo que a estos efectos determine el Consejo de Administración.

4. Desembolso.

El desembolso de las nuevas acciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente, así como las asignadas en el Periodo de Asignación Discrecional se realizará en aportaciones dinerarias, mediante el ingreso del importe correspondiente en la cuenta bancaria de la Sociedad, en el tiempo y forma que determine el Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 299.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que todas las acciones anteriormente emitidas por la Sociedad se hallan totalmente desembolsadas.

5. Posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital.

Según lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital en caso que, finalizado el Periodo de Asignación Discrecional quedasen acciones pendientes de suscribir, en cuyo caso se aumentará el capital social en la cantidad correspondiente al número de acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto el Aumento de Capital en cuanto a la cantidad no suscrita y desembolsada.

Molins de Rei, 19 de junio de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración, Francisco José Bolufer García.

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