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Documento BORME-C-2019-5361

ADEVINTA SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HABITACLIA, S.L.U.
INMOFUSIÓN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 6353 a 6354 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5361

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los Socios únicos de ADEVINTA SPAIN, S.L.U. ("Adevinta"), y de HABITACLIA, S.L.U. ("Habitaclia") e INMOFUSIÓN, S.L.U. ("Inmofusión"), aprobaron mediante decisiones de fecha 21 de junio de 2019 la fusión entre Adevinta, Habitaclia e Inmofusión, mediante absorción de Habitaclia e Inmofusión por Adevinta, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de Habitaclia e Inmofusión y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a Adevinta, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Habitaclia e Inmofusión.

En la misma fecha y con carácter previo a la aprobación del acuerdo de fusión, los Socios Únicos han aprobado los correspondientes balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018 y el proyecto común de fusión redactado, suscrito y aprobado por el consejo de administración de Adevinta y los administradores únicos de Habitaclia y de Inmofusión el día 22 de mayo de 2019 (el "Proyecto de Fusión")

En la medida en que Habitaclia e Inmofusión son sociedades íntegramente participadas, de forma directa por Adevinta, la fusión se acogerá al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Asimismo, dado que Adevinta, Habitaclia e Inmofusión son sociedades unipersonales (lo que equivale, a efectos del acuerdo de fusión, a que este se adopte en junta universal y por unanimidad), la fusión se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

De acuerdo con lo anterior, no ha sido necesario: (i) publicar o depositar los documentos exigidos por la ley previamente a la adopción del acuerdo de fusión, todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 42.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales; ni (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 21 de junio de 2019.- El Administrador único de Habitaclia, S.L.U., y de Inmofusión, S.L.U., y Consejero Delegado de Adevinta Spain, S.L.U., Gianpaolo Santorsola.

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