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Documento BORME-C-2019-5449

VETERINARIA ALBAITARI, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MIRIVET 2019, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 6449 a 6449 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5449

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73.1 de dicha Ley, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de Veterinaria Albaitari, S.L., y de Mirivet 2019, S.L., celebradas el 25 de marzo de 2019, han aprobado por unanimidad la escisión parcial de la sociedad Veterinaria Albaitari, S.L., mediante la división de su patrimonio en dos partes, siendo la parte escindida (que forma una unidad económica) atribuida a la sociedad beneficiaria, la cual adquirirá, a título universal, los derechos y obligaciones inherentes a la misma, todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial de fecha 18 de junio de 2019, redactado y suscrito por los administradores solidarios.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad parcialmente escindida ha reducido su capital social por importe de 3.762,00 euros, mediante la anulación de las participaciones sociales numeradas del 3.763,00 al 7.524,00 ambos incluidos.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la operación, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como los balances de escisión parcial.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión de oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como el derecho de los acreedores de la sociedad parcialmente escindida de oponerse a la reducción de capital en los términos del artículo 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital durante el mismo plazo.

Bilbao, 21 de junio de 2019.- El Administrador, Javier Garay Pascual.

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