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Documento BORME-C-2019-5479

MIRALBOY VISION, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 6482 a 6483 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2019-5479

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria de la Sociedad MIRALBOY VISIÓN, S.A. El Órgano de Administración de MIRALBOY VISIÓN, S.A. ha acordado convocar a los señores socios a la Junta General de la Sociedad, la cual se celebrará el día 30 de julio de 2019 , a las 20:00 horas, en el domicilio social de la entidad, sito en Málaga, Alameda de Colón, n.º 26, bajo, CP 29001, al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de las cuentas anuales y el informe de gestión del órgano de administración correspondientes al Ejercicio 2018, cerrado el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Segundo.- Aprobación de propuesta de aplicación de resultados.

Tercero.- Fijación de la retribución por las funciones de Gerente del administrador don Pablo Boy Carmona en la compañía, para el ejercicio 2019.

Cuarto.- Aprobación si cabe, de un sistema de convocatoria de las juntas por correo electrónico desde dirección de correo electrónico de la empresa, con acuse de recibo.

Representación. Los socios podrán ser representados en la Junta. Para la representación se estará a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que en los Estatutos de la sociedad no se establece ninguna especialidad al respecto. El artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital dice lo siguiente: 1. El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas. 2. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta. 3. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado. Obtención y examen de documentos. De acuerdo con el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier socio tendrá derecho a obtener, a partir de la convocatoria de la Junta General, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de someterse a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas. Durante el mismo plazo el socio o socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales de la Sociedad; lo cual no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre auditor de cuentas con cargo a la Sociedad.

Málaga, 25 de junio de 2019.- El Administrador, Pablo Boy Carmona.

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