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Documento BORME-C-2019-5492

RETUSA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KABABONA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 6496 a 6496 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5492

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de Retusa, S.L. ("Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 17 de junio de 2019 ha aprobado, en su calidad de Sociedad Absorbente la fusión por absorción de Kababona, S.L. ("Sociedad Absorbida"), por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 17 de junio de 2019 (el "Proyecto de Fusión"). La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se hace constar que a fusión se ejecutará conforme las normas especiales previstas en los artículos 42 y 49 LME, habida cuenta que: (i) las dos sociedades intervinientes son sociedades de responsabilidad limitada; (ii) que la Sociedad Absorbente es titular de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbida; (iii) que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad en junta general universal de socios de la Sociedad Absorbente celebrada el día 17 de junio de 2019; (iv) que de la operación de fusión no resultará un aumento de capital en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, cerrados a 31 de marzo de 2019.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Alicante, 17 de junio de 2019.- La Administradora única de ambas compañías, Clara Rodríguez Bellod.

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