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Documento BORME-C-2019-5665

ANGELO GHEZZI IBERICA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES DRILLNET, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 6698 a 6698 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5665

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 28 de junio de 2019, en sesión de la Junta General Extraordinaria de socios de Angelo Ghezzi Iberica, S.L.U. (sociedad absorbente), el socio único Inversiones Drillnet, S.L.U. (sociedad absorbida), decidió la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Angelo Ghezzi Iberica, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades de fecha 1 de junio de 2019 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME) al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 1 de julio de 2019.- El Consejero Delegado de Angelo Ghezzi Iberica, S.L.U., y Administrador único de Inversiones Drillnet, S.L.U., Fernando López Morueco.

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