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Documento BORME-C-2019-5671

AGROBARCENILLA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BARCENILLA CARBURANTES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 6704 a 6704 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5671

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que con fecha 30 de mayo de 2019, la Junta General Universal de la sociedad AGROBARCENILLA, S.L., ha acordado aprobar por unanimidad (i) la escisión parcial de parte de su patrimonio trasmitiéndolo a la entidad beneficiaría de nueva creación BARCENILLA CARBURANTES, S.L., (ii) el proyecto y Balance de escisión (cerrado este último a 30 de abril de 2019); y (iii) la consecuente reducción de capital y reservas en la sociedad escindida por el mismo importe en el que se suscribe el patrimonio de la nueva sociedad. Todo ello de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 30 de mayo de 2019, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión. Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida. En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME y 333 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de los dispuesto en el artículo 44 LME. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios, trabajadores y sus representantes para su examen en el domicilio social, o se les entregará, a su solicitud, los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Palencia, 1 de julio de 2019.- Los Administradores solidarios, Antonio Barcenilla Román y Delia Martín de Castro.

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